23 de julio 2010 - 00:00

Gerentes de bancos no podrán ser directores

El BCRA aprobó una normativa que cambia sustancialmente la forma en que se organiza el management de las entidades, o lo que en la jerga financiera se denomina «gobierno societario».

La autoridad monetaria resolvió ayer que deben separarse las funciones ejecutivas y de dirección. De esta forma, un gerente de una institución ya no podrá formar parte del directorio. O, expresado de otra manera, un director no podrá llevar adelante funciones ejecutivas.

Esta nueva disposición sigue, según aclararon fuentes del Central, las prácticas internacionales en materia de supervisión. Se busca de esta manera que el gerente que tiene a su cargo responsabilidad ejecutiva no se vea influido en sus decisiones por la presión de ser al mismo tiempo director de la institución. Obviamente, este desdoblamiento de funciones en altos cargos provocará un aumento de costos para los bancos de mayor tamaño.

Categorías

Para poner en marcha esta normativa los bancos fueron divididos en tres categorías: A,B,C. Para el primer grupo, el «A», la separación de funciones será obligatoria. Comprende a todas las instituciones cuyos depósitos sean mayor o igual al 1% de las colocaciones del sistema financiero. «Este indicador -agregaron en el BCRA- se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual». En los únicos casos en los que puede haber superposición de funciones es en el que los depósitos totales no superen el 0,25%.

Las restantes entidades integran el grupo «B» y en este caso el Comité de Evaluación decidirá si se admite la superposición de funciones, para lo cual evaluará antecedentes de la persona y del cargo, información proporcionada por la SEFYC vinculada al importe de los depósitos de la entidad, los controles internos de la entidad.

Esta evaluación respecto de la necesidad o no de separar funciones se efectuará cada vez que la entidad presente un nuevo candidato, o en determinados casos cuando se haya migrado de los grupos «C» o «A» al grupo «B», o bien cuando habiéndose encontrado en este último grupo se hayan observado cambios sustanciales en materia de calidad de administración, entre otros aspectos.

Se aclaró, por otra parte, que los directores que hayan sido aprobados con anterioridad a la vigencia de las disposiciones que se proyectan, no se verán afectados hasta la finalización de su mandato.