26 de octubre 2011 - 00:00

La Corte declaró abstracto planteo por buque casino

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta la demanda entablada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los dueños del buque casino, respecto de las facultades del primero de utilizar su poder de policía para intervenir en el funcionamiento del barco Estrella de la Fortuna.

El máximo tribunal enfatizó en su fallo la existencia de un convenio entre la Ciudad y el Poder Ejecutivo Nacional firmado en 2003 para la transferencia de fondos al distrito porteño en concepto de utilidades de los juegos de azar. Este documento resolvía para la Corte el conflicto judicial, ya que devenía abstracto.

La causa resuelta por la Corte se inició en 1999, cuando el entonces jefe de Gobierno porteño, Fernando de la Rúa, intentó cerrar el llamado «casino flotante» con el argumento de que el juego estaba prohibido en la Ciudad. Para evitar la clausura, el capitán del buque, Luis Alberto Giachino, impulsó una acción declarativa en la que pedía a la Justicia que se pronunciara sobre la potestad del Gobierno porteño de utilizar su poder de policía sobre aguas nacionales. Tanto en primera como en segunda instancia se hizo lugar al planteo de los dueños del casino y se dictaron dos medidas cautelares que impidieron a la Ciudad actuar sobre el buque durante 12 años. Este aspecto del caso fue destacado por la Corte Suprema en su fallo, al señalar los «graves defectos de fundamentación que presenta el pronunciamiento» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial y enfatizar que el tribunal de alzada había confirmado la medida cautelar sin siquiera examinar el convenio que ya había sido firmado para esa altura entre la Nación y la Ciudad sobre ese tema. El máximo tribunal también afirmó que la Cámara «ha prescindido de aplicar los principios reiteradamente sostenidos por este tribunal, que imponen examinar con criterio estricto las medidas cautelares que impiden la percepción de rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado».

Más allá de esta aclaración, el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti aclaró que, de no ser abstracto el planteo, sólo se hubiera debido pronunciar sobre el objeto de la acción declarativa, es decir, el uso del poder de policía por parte de la Ciudad, y no sobre a qué jurisdicción correspondía la percepción de rentas tributarias.

Tras esta primera aclaración, el máximo tribunal detalló que el convenio de 2003 firmado entre la Ciudad y la Nación había fijado las potestades de cada una para intervenir en el ámbito de establecimiento dedicados al juego, así como la recepción de impuestos por estas ganancias. La Corte evitó así pronunciarse sobre uno de los conflictos que todavía rondan entre ambas jurisdicciones: quién tiene la potestad sobre las aguas que bañan la Ciudad de Buenos Aires.

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