28 de marzo 2017 - 00:10

Lavado: el habeas data no es viable

El tema gira en torno a la utilización de esta modalidad de amparo para acceder al conocimiento de la información sobre una determinada persona.

El presente comentario tiene como eje principal, la cuestión suscitada alrededor de la utilización de la acción de habeas data, frente a la solicitud por parte de un particular para que se le brinde información sobre todo dato que sobre su persona pueda poseer la UIF (Unidad de Información Financiera), organismo encargado de prevenir e investigar el lavado de activos.

Para ello, y a través de un antecedente jurisprudencial, indagaremos la viabilidad de la mencionada garantía, analizando si esta información que puede afectar a un particular, debe ser puesta en su conocimiento.

En primer término cabe recordar que la acción de hábeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Asimismo, resulta importante destacar que la información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad y no puede ser utilizada por terceros sin el derecho reconocido a hacerlo.

Sentado ello, en el caso que nos ocupa (1), la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la decisión de primera instancia al rechazar una acción de hábeas data interpuesta por un particular a los efectos de obtener los datos que consten en los registros de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) y del Banco Santander Río y, en su caso, ordenar la supresión de los mismos.

Esto como consecuencia de la petición de un particular, quien supuestamente resultaría afectado pues el banco se niega a abrirle una cuenta, por la posible información que tendría la UIF sobre el, y a quien se le impidió operar comercialmente con la citada entidad financiera, obstaculizando de este modo, el ejercicio de su normal actividad como presidente del directorio de una empresa.

De esta forma, la Cámara determinó que la acción de hábeas data resulta un medio idóneo para el ejercicio del derecho a la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos públicos. No obstante ello, tal derecho encuentra su límite en el hecho de que los datos que son recolectados por la UIF gozan de confidencialidad y no se encuentran disponibles para ser consultados por eventuales interesados. Esto en virtud del carácter secreto impuesto por el art. 22 de la ley 25246, cuando el suministro de tal información pueda afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o la investigación de posibles delitos.

En consecuencia, la Cámara sostuvo que para establecer si tal información debe continuar bajo el carácter secreto asignado por la ley es preciso evaluar si la información cuyo acceso se solicita se encuentra dentro del marco de aquellos datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad propia del organismo que los recolectó; o la efectiva acreditación de un perjuicio y/o la vulneración de determinados derechos que pudieran serle causados al amparista como consecuencia de la información recolectada por el organismo.

Finalmente, el Tribunal sostuvo que, en este caso, el actor no aportó evidencia alguna que acredite la negativa del Banco Santander respecto de la apertura de una cuenta corriente para la empresa cuyo directorio preside. Asimismo, la Cámara expresa que el accionante no ha aclarado, ni ha intentado probar, que otras entidades del sistema financiero hayan tomado la misma actitud.

Como podemos observar, la acción de habeas data, no es una garantía que asegure en forma absoluta la disposición de datos por parte de los particulares.

Esto se vislumbra en la interpretación realizada por el Tribunal, ya que, en caso de haberse probado la vulneración de un derecho amparado por nuestra Constitución Nacional, podría haber considerado no mantener el carácter secreto de la información que el particular requería ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Atento a ello, resulta imperioso determinar qué tipo de información se solicita, pues en aquellos casos en que los datos brindados perturben una investigación tendiente a evitar la comisión de un delito, los magistrados entendieron que gozan de confidencialidad.

Por último, se debe considerar cual es la entidad pública o privada que manipula aquellos datos y sobre todo-tal como lo expresa la jurisprudencia-fundar con precisión el perjuicio generado con material probatorio suficiente.

(*) Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

(1)Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala V 04/08/16 "Navarro Omar A. c/ Estado Nacional Unidad de Información Financiera y otro s/ Habeas Data"

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