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Panorama del Uruguay: datos clave sobre los precios de transferencia
El concepto de PT se refiere, en realidad, al contralor fiscal de la razonabilidad de los precios fijados en la venta internacional de bienes, servicios e intangibles entre empresas vinculadas.
¿Por qué se aplica dicho contralor? Pensemos el caso de una empresa multinacional realizando operaciones con filiales en varios países; ante la existencia de distintos regímenes tributarios en cada país, esta compañía podría incrementar o disminuir los precios pactados en tales operaciones con el objetivo de imputar menor renta en los lugares con mayor carga tributaria y viceversa.
El control se basará, pues, en comparar los precios de las mencionadas transacciones con el de operaciones similares del mercado entre partes independientes y, en caso de detectar diferencias, la administración fiscal (DGI) tendrá la facultad de recalcular los resultados de la operación a valores de mercado, lo que podría provocar un mayor resultado fiscal y un mayor pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Acorde con la LRT, el Fisco, con cargo propio de prueba, podrá aplicar dicho mecanismo de ajuste, en principio, en las transacciones de bienes tangibles, intangibles (marcas, software y otros) y servicios que realicen las empresas locales con:
Organizaciones vinculadas (casas matrices, filiales, etc.) del exterior.
Entidades establecidas en enclaves aduaneros con nula o baja tributación (incluidas las zonas francas uruguayas).
Entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
Considerando la ausencia de reglamentación y que la norma legal se inspiró fundamentalmente en la normativa argentina, analizaremos en forma sintética las características del modelo argentino, que seguramente permitirá anticipar algunos aspectos de la reglamentación en Uruguay.
La referencia argentina
Como en Uruguay, tanto la definición de «empresas asociadas» (o vinculadas) utilizada en el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio publicado por la Organi-zación para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), como las directrices dictadas por dicho organismo en referencia a la aplicación de PT, aunque con ciertos apartamientos, resultan fuente inspiradora de la normativa.
¿Qué operaciones son alcanzadas según el modelo argentino y quiénes quedan comprendidos? El Fisco argentino (AFIP) se pronunció sobre ambos aspectos en su Resolución General (RG) 1.122.
Exportaciones e importaciones.
Transacciones entre subsidiarias, filiales, sucursales o establecimientos permanentes en el país de compañías del exterior.
Transacciones de empresas radicadas en la Argentina con subsidiarias, filiales, sucursales o establecimientos permanentes en el exterior.
Transacciones con sujetos de países con nula o baja tributación.
Quienes realicen operaciones con personas o entidades vinculadas del exterior.
Quienes efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países de nula o baja tributación (exista o no vinculación).
Residentes en la Argentina, titulares de establecimientos permanentes instalados en el exterior por las operaciones con entidades vinculadas en el extranjero.
La normativa argentina maneja, en este sentido, el mismo criterio que la norma legal uruguaya del IRAE. Existe vinculación:
Cuando ambas partes están sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas y/o
cuando una de las partes tiene poder de decisión para orientar o definir las actividades de la otra entidad involucrada. En caso de existir vinculación, las empresas argentinas están obligadas a comunicarlo al Fisco en sus declaraciones impositivas semestral y anual globalizadora, con un detalle de las operaciones realizadas.
La determinación de las jurisdicciones con nula o baja tributación fue resuelta por la AFIP a través de la publicación de una lista de aquellos países o formas jurídicas que son considerados dentro de este concepto. Los actores de comparabilidad de las transacciones son:
Las características del bien o servicio comercializado.
Los términos contractuales.
Circunstancias económicas del entorno y en el negocio.
Estrategias de negocios establecidas en las entidades.
En el proceso de comparación, el ente fiscalizador debe ajustar las diferencias que surjan con respecto a precios o el margen de ganancias de mercado, considerando, entre otros aspectos, la cantidad negociada, las condiciones de pago, los costos accesorios (fletes, seguros, intermediación, etc.), la naturaleza de los bienes o servicios y la fecha de celebración de las operaciones.
El Fisco puede utilizar y oponer oportunamente como prueba información de otras empresas del mercado con transacciones similares para hacer la comparación, lo que implica una excepción al secreto tributario.
Según la resolución citada anteriormente, los contribuyentes están obligados a conservar para proporcionar al Fisco la siguiente documentación:
Comprobantes y justificación de la metodología para determinar los PT.
Papeles de trabajo utilizados para ajustar diferencias de criterio.
Información sobre transacciones o empresas comparables.
Justificación de correcta determinación de los PT.
Conclusiones
Como ya fue mencionado, la reglamentación aún pendiente de PT en Uruguay podría inspirarse, al menos en parte, en el modelo argentino. Por tanto, teniendo en cuenta lo ya dispuesto por la LRT y el antecedente argentino, las empresas locales que realicen operaciones a las cuales se podría aplicar la metodología, convenientemente deberían adelantarse a implementar un modelo de determinación de PT para prevenir posibles ajustes fiscales en sus transacciones.
En este sentido, debe señalarse que los PT pueden resultar aplicables aún entre partes jurídicamente independientes si se verifica alguno de los supuestos previstos en la LRT, por lo cual resulta recomendable proceder a un diagnóstico de situación con un adecuado nivel de análisis.
Capítulo aparte merecerían las consideraciones de posibles ajustes secundarios y correlativos cuya ausencia podría originar fenómenos de doble tributación internacional, cuyo análisis excede el objetivo de la presente nota.
(*) Gerente de la firma Rueda, Abadi & Pereira; coordinador académico y docente de la cátedra de Impuestos de la Universidad ORT Uruguay.

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