• Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el "Registro de operadores de cambio" habilitado por este Banco Central.
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• A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.
• Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales, como ser las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).
• La petición deberá efectuarse en forma electrónica utilizando la clave fiscal a través del correspondiente aplicativo, al cual se ingresará desde la página de la AFIP.
• Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de $5 millones .
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