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Reseña informativa de fallos
Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador.
En dicho sentido, la ley aplicable es la 24.769 porque de lo contrario, de aplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente una calificante no prevista al momento de cometer el delito atribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna.
En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, "E., J. R. s/ Recurso de Casación", Expte. Nro. 32004998/2006
Ley penal más benigna. Nuevos umbrales de punibilidad.
La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento.
Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento.
En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite.
Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema.
Cámara Federal de Casación Penal Sala IV- 19/04/2018- "M., R. T. s/ Recurso de Casación" Expte. Nro. 10684/2014.
SEGURIDAD SOCIAL
Cooperativas de Trabajo. Multas a los empleadores que no registren a los asociados.
Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo "serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social".
Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el "asociado"de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para una empresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo.
En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecución del objetivo principal de su propia actividad.
No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento no ha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza la actividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que los asociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II- 03/04/2018- "MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación de Deuda", Expte. Nro. 77400/2014.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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