16 de octubre 2018 - 00:00

Reseña informativa de fallos

PENAL ECONÓMICO

Reducción de multa impuesta por Administración Federal de Ingresos Públicos. Errores de registración de empleados.

La Cámara redujo una multa de $1.079.97,60 a $30.000 por errores en la registración de empleados ante AFIP. Entendió que la graduación de la sanción debe efectuarse en función de la escala legal establecida en el art.40 de la ley 11.683 a la fecha de comisión del hecho, es decir un máximo de $30.000

Todo ello, por un empleador, del cual se constató la falta de registración debida del alta de cuarenta y ocho trabajadores, con los requisitos y las condiciones que establece la AFIP, pues habría registrado como "Domicilio de explotación Actividad económica" de los trabajadores en cuestión, un domicilio que no se correspondía con aquel en el cual aquéllos prestaban funciones, lo cual se consideró un incumplimiento de la RG N° 2988/10

Dijo la Cámara, que el régimen de graduación de sanciones establecido por la AFIP por el capítulo "K" de la RG N° 1566, no resulta vinculante para los Juzgados, pues el régimen sancionatorio aplicable al momento de los hechos a las infracciones del primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 es el establecido expresamente por aquel artículo

Pues dicha Resolución General, se trata de un acto administrativo de alcance general dictado por el Administrador Federal en uso de sus facultades reglamentarias, por lo que sólo puede estar destinado a los órganos que dependen de la citada Administración Federal.

Por lo tanto, las sanciones establecidas por aquel capítulo deben ser entendidas únicamente como pautas de mensura internas de la AFIP para la aplicación, por parte de aquel organismo, de las sanciones por infracción al artículo mencionado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, 29/6/18, "H A SRL s/ Infracción Ley 11.683" Expte. Nro. CPE 1595/17

SEGURIDAD SOCIAL

Aportes y contribuciones previsionales. Prescripción.

Denuncia hecha por el trabajador.

El deudor previsional se libera de su deuda, una vez transcurrido el plazo de 10 años, desde el devengamiento de los aportes, contribuciones, multas y restantes obligaciones derivadas de las leyes previsionales, manifestó la Cámara Federal de la Seguridad Social

Entendió, que es sin dudas el fisco quien tiene las facultades y el deber de perseguir a los evasores, para lo cual dispone de amplias facultades, pero ellas deben ejercerse dentro de los límites temporales previstos para su ejercicio, constituyéndose así en un recaudo que garantiza la seguridad jurídica Pues, en el caso, recién el 15/08/11 se iniciaron acciones tendientes al cobro de los aportes y contribuciones no ingresados por el período 08/94 al 03/98, no pudiendo tal acto interrumpir una prescripción ya ganada

Finalmente, dio a entender que, si bien el trabajador no es un tercero y su actividad tendiente a blanquear su situación, con directa incidencia en la faz previsional, es válida, no alcanza para interrumpir el plazo de prescripción.

Cámara Federal de la Seguridad Social -Sala II 22/06/18 "Sucesión de Cifre Antonio c/ Fisco Nacional - Afip S/Impugnación de Deuda", Expte. Nro. 17.219/15.

CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS

Millonarios saldos a favor. Medida cautelar. Rechazo.

En este caso, la Cámara Federal rechazó una Medida Cautelar, pues entendió que la situación de encontrarse con millonarios saldos a favor en el ICDB que no podrían ser utilizados en el corto plazo como pagos a cuenta de Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta, no constituye sustento suficiente para conceder dicha cautelar, debido a que ello importaría que se disponga, para un caso particular, un sistema de percepción del ICDB diferente del legalmente establecido

En efecto, tal cuestión implicaría que se disponga el cese parcial de la percepción que efectúan las entidades financieras sobre el ICDB y se autorice a compensar los porcentajes del impuesto que podrían ser utilizados como pagos a cuenta en los citados Impuestos Asimismo, adelanta la Cámara que el sistema de pago a cuenta, funciona sujeto a una condición,la generación de la obligación de pago del IG o del IGMP, que en caso de no cumplirse, impediría también como principio, la aplicación de la consecuencia prevista; de manera que, no podría configurarse un supuesto de retención indebida de las sumas de dinero por parte del fisco,que justificase la adopción de un mecanismo cautelar como el requerido

No obstante ello, la Cámara Federal dejó a salvo que, si bien la actora no habría demostrado que la circunstancia de que continué acumulando saldos a favor derivados de la imposibilidad de aplicar el porcentaje de ICDB autorizado contra el IG o el IGMP, durante el tiempo que demande el trámite del proceso, importe en definitiva la frustración de los derechos que invoca, si en última instancia, procediera el juicio iniciado, podrá articular la recuperación de los respectivos saldos acumulados

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala II 18/09/18 "Inc. SA c/ENs/Inc. Apelación", Expte. Nro. 89.680/17.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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