El máximo tribunal obligó a reformar de inmediato la ley provincial. Es un duro golpe a la política educativa del Gobierno salteño.
Cambio. Urtubey ordenó a la fiscal de Estado y a la ministra de Educación adaptar la ley salteña a la disposición de la Corte Suprema.
En un fallo inédito, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un inciso "ñ" de la ley de educación de Salta -que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas- por considerar que es "discriminatorio" y viola el derecho a la intimidad de las familias.
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Se trata de un duro golpe al corazón de la política educativa del Gobierno de Juan Manuel Urtubey, quien tras conocer la decisión del máximo tribunal instruyó a la ministra de Educación, Analía Berruezo y a la fiscal de Estado, Pamela Calletti, a enviar a la Legislatura un proyecto para establecer que la educación religiosa no integre los planes de estudio obligatorio y se imparta fuera de los horarios de clases.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último intérprete de la Constitucionalidad de las normas, en virtud de ello, la provincia debe modificar sus leyes para adecuarse, tanto a lo que prescribe la Constitución Provincial, como a las observaciones emanadas del Máximo Tribunal", expresó el gobernador de esta provincia con una población mayoritariamente católica.
Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró inconstitucional el inciso "ñ" del artículo 27 de la ley de educación salteña, y quitó validez a la obligación de que los padres completen un formulario para exteriorizar la religión que profesan.
En tanto, la Corte también invalidó la obligación de que los padres manifiesten por escrito en el formulario de la Disposición N° 45 de la Dirección de Educación Primaria de Salta si desean que sus hijos reciban educación religiosa al alegar que viola el derecho a la intimidad.
La Constitución Nacional establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea, por lo cual, que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas es "abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales", explicaron los jueces.
Los magistrados sostuvieron que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley "es constitucional", pero exhortó a la provincia de Salta a instrumentar las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. La causa fue iniciada con una acción colectiva de amparo promovida por un grupo de madres de alumnos de escuelas pública salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles por considerar que la norma de educación local violaba la ley 1420 de Educación Pública de 1884 que establecía la laicidad.
Tras ser rechazado el planteo por todas las instancias de los tribunales salteños, incluida la Corte de Justicia provincial, el recurso llegó a la Corte Suprema, que realizó cuatro audiencias públicas este año en las que participaron académicos, defensores de los derechos humanos y representantes de distintos credos.
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