30 de junio 2011 - 00:00

Senado endurece penas a conductores

El Senado aprobó ayer, por unanimidad, un proyecto de ley para endurecer las penas -hasta un máximo de 12 años de prisión- a los conductores irresponsables y desaprensivos que provoquen la muerte de un tercero; y ahora deberá ser ratificada por la Cámara de Diputados.

Entre otras modificaciones, la presidenta de la Comisión de Justicia, la salteña Sonia Escudero, explicó que se «crea un capítulo especial en el Código Penal de delitos contra la seguridad vial»; además, resaltó la «creación de una nueva sanción: la prestación de servicios comunitarios».

Las estadísticas elaboradas por la Asociación Luchemos por la Vida informaron que «en el año 2010, se produjeron 7.659 muertes en siniestros viales, lo que supone un promedio mensual de 638 muertes y un promedio diario de 21 muertes. De acuerdo con esta organización, se trata de cifras muy altas en comparación con las de los países desarrollados, que son ocho veces más bajas (considerando la cantidad de vehículos en circulación)».

La norma sancionada por la Cámara alta eleva las penas previstas para el homicidio culposo cometido a través de la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un automotor, aplicando una pena de tres a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Hoy se castiga con prisión de dos a cinco años.

El proyecto -que ahora deberá ratificar la Cámara de Diputados- contempla una serie de agravantes y aplica penas de cuatro a doce años de prisión cuando el responsable «hubiere conducido a una velocidad superior en las siguientes circunstancias: a) 60 km por hora, respecto de la permitida en zona urbana; b) 80 km por hora respecto de la permitida en zona rural, semiautopista y autopista; y c) 50 km por hora, respecto de la permitida en las encrucijadas urbanas sin semáforo o al cruzar una bocacalle en una de cuyas cuadras se encuentre un establecimiento escolar».

También serán considerados «agravantes» cuando el conductor presente «un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre; sin habilitación correspondiente para conducir; si hubiera violado las señales del semáforo u otras señales del tránsito; si cruzó un paso a nivel con barreras bajas; o cuando estuviera conduciendo un vehículo sin los requisitos exigidos para su habilitación».

En caso de lesiones «por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor», se establece una pena de uno a cuatro años de prisión o multa de $ 10 mil a $ 50 mil e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Además, en caso de presentarse las circunstancias «agravantes» antes mencionadas, la pena será de tres a ocho años de prisión, multa de $ 15 mil a 200 mil e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

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