En sentencia dividida, jueces consideraron “inconstitucional” e “inaplicable” la nueva norma con respecto a los menores. Genera polémico antecedente en momentos en que Gobierno apunta a nuevo Régimen Penal Juvenil.
Casación. La Sala II del máximo tribunal penal de la Capital Federal se pronunció en contra de la nueva ley de flagrancia avalada por Cambiemos.
Mientras el oficialismo auspicia una baja en la edad de imputabilidad para menores que delinquen en el marco de una reforma del Régimen Penal Juvenil, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inconstitucional que la Ley de Flagrancia pueda ser aplicada a casos donde estén involucrados menores de edad, por "inconstitucional". El fallo -dividido- de la Sala II de ese tribunal penal volteó también por "inaplicable" parte de su articulado y sentó jurisprudencia sobre la imposibilidad de detención y de juzgamiento exprés que propone la norma, cuya aplicación había sido resistida por jueces y fiscales que alegaron ausencia de recursos para acelerar los procesos. El diseño de un nuevo marco para juzgar menores de edad fue reeditado por dos referentes de Cambiemos en territorio bonaerense, Carolina Píparo y Guillermo Montenegro, quienes se pronunciaron por una baja a 14 años para considerar a los menores punibles.
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Pese a que el Ministerio de Justicia que conduce Germán Garavano ha avanzado en la redacción de un anteproyecto que actualice el Régimen Penal Juvenil, en pleno año electoral, la cuestión quedará reducida a si se propondrá al Congreso o no una baja en la edad para considerar adultos a los menores de edad que delincan. En ese contexto y a pesar de las expresiones públicas de los candidatos de Cambiemos, se conoció un fallo de junio pasado del tribunal encargado de revisar sentencias por delitos penales ordinarios en el marco de la Capital Federal. El caso que formó el antecedente ocurrió en enero de este año por el robo de una moto de la vía pública, cuando se detuvo a presuntos cómplices del ladrón y se inició su procesamiento bajo el régimen de flagrancia deteniéndolos en un instituto de menores, con la oposición de la defensa que logró llegar a Casación con su reclamo. La decisión del tribunal, firmada por los jueces Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse, con la disidencia de Horacio Días (quien se pronunció de manera distinta) tiene casi 100 carillas, y apoya la postura del fiscal de Cámara, Ricardo Sáenz. El fiscal consideró que la aplicación de la flagrancia a menores era "una violación a los derechos de los menores consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención de Derechos del Niño". En segunda instancia, Sáenz -uno de los principales miembros de la Asociación de Magistrados que fue muy crítica de la aplicación de la nueva ley- había modificado la postura del fiscal de instrucción que avaló la utilización de ese marco jurídico.
Inconstitucional
"La norma fue sancionada apartándose de los principios que deben informar el régimen penal juvenil", sentenció la mayoría. Ambos camaristas declararon la inconstitucionalidad del Artículo 353 ter -vigente por Ley 27.272 (Flagrancia)- "en cuanto impone la detención obligatoria de menores, a pesar de que tal medida debe ser la última ratio, previa evaluación de providencias menos gravosas". Asimismo, Morín y Sarrabayrouse declararon la "inaplicabilidad de la Ley 27.272 con relación a las personas menores de edad toda vez que la norma fue sancionada apartándose de los principios que deben informar el régimen penal juvenil -en particular, los principios de especialidad y proporcionalidad- y omitiendo el legislador toda consideración a su interés superior, parámetros estos que se desprenden de nuestra carta magna y del derecho internacional de los derechos humanos". En síntesis, ambos jueces consideraron que cualquier medida que prive de la libertad a un menor, establecida expresamente en los delitos cometidos "in fraganti", y con el procedimiento de juzgamiento exprés, atentaba contra principios constitucionales en cuanto a protección de los menores. Para ambos, debía seguir con el procedimiento ordinario en cuanto a su juzgamiento.
En minoría, Días auspició una convivencia de las normas que rigen el proceso específico para menores y la flamante "flagrancia" con la participación de un asesor tutelar. "Los breves tiempos procesales impuestos por el nuevo régimen de flagrancia en nada afectan la realización del mencionado tratamiento tuitivo o tutelar del menor; y éstos, a su vez, consecuentemente con ello, tampoco alteran el trámite de la investigación, al punto de complejizarla tal y como pretende el recurrente en su presentación", opinó en su voto, contra la postura de las defensas y de la fiscalía.
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