1 de agosto 2018 - 00:00

Un Gobierno autoritario

Un análisis respecto a las resoluciones del Ministerio de Trabajo frente a los conflictos sindicales pone de manifiesto un autoritarismo que invierte no sólo los valores de una sociedad democrática, sino también la violación de la jerarquía normativa.

En doctrina a esta jerarquía se la conoce como la Pirámide de Kelsen. En la cúspide están los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional, luego las leyes nacionales y posteriormente los decretos del Poder Ejecutivo.

El artículo 75 inciso 22 incorpora 11 tratados y/o convenciones que gozan de jerarquía constitucional y refiere a los tratados y convenciones sobre los derechos humanos, si son aprobados por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, también gozarán de la jerarquía constitucional.

A su vez, el inciso 19 del mismo artículo 75 ordena "proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social...".

En consecuencia, normas de inferior jerarquía no pueden válidamente establecer la regresividad de los derechos laborales y sociales.

Más específicamente el art. 14 bis comienza diciendo que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador..." una "organización sindical libre y democrática..." y garantiza a los gremios "...concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje,..." y específicamente "el derecho de huelga". Violando todas estas disposiciones legales, la autoridad laboral de aplicación, cercena estos derechos imponiendo multas y sanciones a trocha y moche, amenazando con aplicarlas para amedrentar a los dirigentes sindicales de forma que estas intimidaciones, también viola el precepto constitucional que dice que "los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimento de su gestión Sindical...".

Pruebas al canto: el hostigamiento a los Metrodelegados agrupados a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro, ya que estos derechos rigen no sólo para las organizaciones con personería gremial sino también para la simplemente inscriptas; las multas injustificadas, arbitrarias, exorbitantes y desproporcionadas como las aplicadas a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) y a cuanta organización sindical que actúe en defensa de los derechos e intereses de sus representados. La Nación del 31/7/18, pág. 8 Titula "Disponen una sanción millonaria contra Baradel por no respetar la conciliación" y el subtitula "El impacto de la huelga se sintió con fuerza en la provincia de Buenos Aires y Vidal Avanza en una multa al SUTEBA que podría alcanzar los $700 millones".

Todo ello demuestra que el Gobierno de Macri, ha invertido dado vuelta- la Pirámide Jurídica de Hans Kelsen. Lo que no advierte es que la historia y la conducta del movimiento sindical argentino, que quedó claramente evidenciado, por citar algunas, en la valiente huelga general del 27/04/79 contra los atropellos de la Dictadura Cívico-Militar (que hacías tú en la guerra...?) y luego en defensa de la democracia, en Semana Santa de 1987, cuando hubo un intento de Golpe de Estado y la CGT resuelve un paro general por tiempo indeterminado si el golpe se consumaba. De éste último episodio soy testigo directo porque en ese entonces el Secretario General de la CGT, Saúl Ubaldini, me pidió que redactara la resolución del Consejo Directivo de la CGT.

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