17 de diciembre 2025 - 09:56

Ley de Glaciares: arranca en el Congreso el tratamiento de la adecuación de la regulación ambiental

El debate comienza con un plenario de las comisiones de Minería y de Ambiente. Participan funcionarios nacionales y provinciales. El jueves se presentan ONG y empresarios.

El proyecto redefine el objeto de la ley de Glaciares para dejar en claro que el bien protegido son aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas reales, como reservas estratégicas de agua o proveedores para la recarga de cuencas.

El proyecto redefine el objeto de la ley de Glaciares para dejar en claro que el bien protegido son aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas reales, como reservas estratégicas de agua o proveedores para la recarga de cuencas.

El Gobierno nacional comenzó a jugar fuerte en el Congreso para defender el proyecto de adecuación de la ley de Glaciares (Ley N° 26.639), una iniciativa que ya ingresó al Senado y que vuelve a poner sobre la mesa uno de los debates más sensibles para la minería, el ambiente y el desarrollo productivo en la Argentina. Desde el Ejecutivo remarcan que no se trata de una ley nueva ni de una flexibilización ambiental, sino de una corrección técnica y competencial destinada a ordenar la aplicación de una norma que, aseguran, hoy genera incertidumbre.

La propuesta oficial no deroga la ley vigente ni altera sus prohibiciones centrales. El objetivo declarado es aclarar su alcance, reforzar el rol de las provincias y dar mayor precisión jurídica y operativa a la regulación ambiental, sin afectar proyectos en marcha ni inversiones ya aprobadas. Tal como anticipó Energy Report, el texto recoge reclamos históricos de las provincias cordilleranas y cuenta con el respaldo político explícito de los gobernadores que integran la Mesa del Litio y la Mesa del Cobre.

Arranca el tratamiento legislativo

El debate parlamentario comienza formalmente este miércoles 17 de diciembre, desde las 10.30, con la convocatoria a un Plenario de las comisiones de Minería y de Ambiente. Allí se constituirá formalmente el plenario y se dará inicio al tratamiento del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. La agenda prevé, en primer lugar, la exposición de funcionarios nacionales, entre ellos el secretario de Minería, Luis Lucero.

Durante la tarde se desarrollará una Mesa Federal con la participación de funcionarios de Minería y de Medio Ambiente de las provincias, una señal clara del enfoque federal que el Gobierno busca imprimirle a la discusión.

El jueves, en tanto, será el turno de las cámaras empresariales y de las ONG ambientalistas. El cierre del debate está previsto para las 17 horas, con la presencia de los gobernadores Marcelo Orrego (San Juan) y Raúl Jalil (Catamarca), en un escenario donde no se descarta la firma de dictamen.

La postura del Ejecutivo

Desde la Casa Rosada resumen el espíritu del proyecto con una frase que se repite en todos los despachos: “No es una ley nueva, es una ley aclaratoria para tener una mejor interpretación”. Fuentes gubernamentales que participaron de la redacción del texto desde abril de 2025 insisten en que la adecuación busca cumplir con un doble objetivo: garantizar la protección efectiva del agua y respetar el federalismo consagrado en la Constitución Nacional.

“El objetivo de la ley es garantizar un ambiente sano y respetar la autonomía federal, y como sostuvo la Corte Suprema, también respetar el federalismo de concertación”, explicaron fuentes oficiales en diálogo con Energy Report.

En ese marco, el proyecto se apoya explícitamente en los artículos 41 y 124 de la Constitución. “El 41 habla del derecho a un ambiente sano, pero también de la utilización racional de los recursos. Y el 124 es clarísimo: los recursos son de las provincias. Respetar la autonomía provincial no es un capricho, es un mandato constitucional”, remarcaron.

El Gobierno rechaza de plano las lecturas que plantean una flexibilización ambiental. “Todos queremos proteger el ambiente. El proyecto no lo desprotege, aclara los alcances y responde a un mandato constitucional”, sostienen.

El respaldo político de las provincias

Un dato central del proceso es el fuerte apoyo de los gobernadores cordilleranos. Los mandatarios de la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y de la Mesa del Cobre (que suma a Mendoza y San Juan) enviaron una carta al Presidente solicitando formalmente la adecuación de la ley vigente. Esa misiva, firmada por Marcelo Orrego y Raúl Jalil, fue el disparador político del proyecto.

En el documento advierten que la aplicación actual de la ley de Glaciares “generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia, sin aportar beneficios ambientales proporcionales”. Y agregan una definición de peso político: “Termina por obstaculizar su finalidad última: promover el desarrollo sostenible de nuestras provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras”.

Desde el Ejecutivo refuerzan esa lectura: “El proyecto nace del diálogo fecundo con los gobernadores. Ellos fueron los que recomendaron los cambios”, afirman.

Ley de Glaciares Carta gobernadores al Presidente Javier Milei

Qué cambia y qué no

El proyecto redefine el objeto de la ley de Glaciares para dejar en claro que el bien protegido son aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas reales, como reservas estratégicas de agua o proveedores para la recarga de cuencas. “Queremos un objeto concreto: nos importa proteger el agua”, explican en el Gobierno.

También se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares, que seguirá a cargo del IANIGLA, pero con mayor interacción con las provincias. Se incorpora de manera expresa el principio precautorio: todo glaciar incluido en el Inventario se presume protegido, aunque podrá dejar de estar alcanzado por la ley específica si la autoridad ambiental competente verifica que no cumple función hídrica, sin perder la protección general ambiental.

RIGI, proyectos en marcha y seguridad jurídica

Uno de los mensajes políticos más claros del Ejecutivo apunta a despejar temores en el sector productivo. “Si se aprueba la ley, no se modifican los RIGI aprobados ni las Declaraciones de Impacto Ambiental ya aprobadas”, subrayaron fuentes oficiales. También descartaron impactos sobre el Acuerdo de Escazú y la necesidad de reabrir consultas públicas para proyectos ya autorizados.

La decisión de enviar el proyecto al Congreso, y no avanzar por decreto, también fue deliberada. “Es un tema tan sensible que un DNU o un reglamentario no generaba la seguridad jurídica que se necesita”, explicaron.

Con el presidente Javier Milei involucrado de manera directa y la expectativa de lograr la sanción, el oficialismo apuesta a que la adecuación de la ley de Glaciares ordene un marco normativo clave. Para el Gobierno, no se trata de un retroceso ambiental, sino de una corrección necesaria para equilibrar ambiente, inversiones, desarrollo productivo y seguridad jurídica. Un debate que, como adelantó Energy Report, vuelve a ocupar un lugar central en la agenda política y minera del país.

Ley de Glaciares: repaso artículo por artículo de los principales cambios

Artículo 1°: nuevo objeto de la ley de Glaciares

El proyecto sustituye el artículo 1° de la ley de Glaciares y redefine su objeto. Se mantiene el principio central de la norma: la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

La novedad es que el texto incorpora una interpretación explícita en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, reconociendo la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias, titulares originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución. De este modo, el proyecto busca equilibrar protección ambiental y competencias jurisdiccionales.

Artículo 2°: redefinición del Inventario Nacional de Glaciares

Se sustituye el artículo 3° y se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares como herramienta central de la ley de Glaciares. El Inventario deberá identificar únicamente aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas.

El proyecto aclara que el Inventario será de consulta obligatoria, pero sin afectar las atribuciones que la ley otorga a las autoridades competentes en materia ambiental. Este punto es clave, ya que introduce una mirada más funcional y menos automática sobre qué formaciones quedan alcanzadas por la norma.

Artículo 3°: incorporación del principio precautorio (artículo 3° bis)

La iniciativa incorpora un nuevo artículo 3° bis que formaliza la aplicación del principio precautorio. Mientras una geoforma esté incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, se presume protegida por la ley de Glaciares.

Sin embargo, el proyecto introduce un cambio relevante: si la autoridad ambiental competente verifica que un glaciar o geoforma periglacial no cumple funciones hídricas, deja de estar alcanzado por las previsiones específicas de la ley, sin perjuicio de la protección general que otorgue la Ley General del Ambiente.

Este punto, anticipado por Energy Report, es uno de los ejes centrales de la adecuación normativa.

Artículo 4°: nuevo esquema para la realización del Inventario

Se sustituye el artículo 5° y se ratifica al IANIGLA como organismo responsable del inventario y monitoreo de glaciares, en coordinación con la autoridad nacional de aplicación.

El texto refuerza la participación de las provincias: si una autoridad local detecta un glaciar o ambiente periglacial con funciones hídricas que no esté inventariado, debe informarlo para su incorporación. Del mismo modo, si se comprueba que una geoforma ya inventariada no cumple esas funciones, el IANIGLA deberá eliminarla del Inventario.

Un punto relevante es que la omisión de actualización del Inventario no invalida autorizaciones ambientales provinciales, lo que introduce mayor seguridad jurídica para proyectos evaluados bajo este esquema.

Artículo 5°: actividades prohibidas

El proyecto sustituye el artículo 6° de la ley de Glaciares y mantiene sin cambios de fondo las prohibiciones. Siguen vedadas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo:

  • La liberación de contaminantes.

  • Obras de infraestructura (salvo excepciones científicas).

  • La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.

  • El desarrollo de actividades industriales.

La diferencia central es que ahora será la autoridad ambiental competente la que determine, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades generan una alteración relevante.

Artículo 6°: evaluación de impacto ambiental

Se reemplaza el artículo 7° y se reafirma la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa para cualquier actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial.

El proyecto introduce con mayor claridad la posibilidad de realizar evaluaciones ambientales estratégicas cuando la escala del proyecto lo amerite y garantiza instancias de participación ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.

Se mantienen las excepciones para actividades de rescate, científicas de bajo impacto y prácticas deportivas no motorizadas.

Artículo 7°: autoridades competentes

El nuevo artículo 8° redefine el esquema de autoridades. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental competente, mientras que en áreas protegidas nacionales la responsabilidad recaerá en la Administración de Parques Nacionales.

Las provincias tendrán a su cargo identificar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas y compartir esa información con el IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional.

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