El Gobierno nacional salió a defender con fuerza el proyecto de adecuación de la ley de Glaciares (Ley N° 26.639) que ya fue enviado al Congreso y que reabre uno de los debates más sensibles para la minería y el desarrollo productivo en la Argentina.
Ley de Glaciares: Gobierno defiende la adecuación y asegura que no altera el RIGI ni las Declaraciones de Impacto Ambiental ya aprobadas
En el Gobierno aseguran que la adecuación de la ley de Glaciares ordena su aplicación, refuerza el rol de las provincias y aporta mayor seguridad jurídica al desarrollo minero. Miércoles y jueves comienza el debate en el Congreso.
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Cámaras mineras apoyaron la reforma de la ley de Glaciares: "Una norma más precisa reducirá la incertidumbre"
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Este es el texto completo del proyecto para modificar la ley de Glaciares
Otro punto central es la incorporación expresa del principio precautorio: todo glaciar incluido en el Inventario se presume protegido.
La iniciativa, que no deroga la norma vigente, apunta a ordenar su aplicación, aclarar su alcance y reforzar el rol de las provincias, sin modificar las prohibiciones centrales ni afectar proyectos en marcha.
Cuándo se tratará la ley de Glaciares en el Congreso
El tratamiento legislativo de la ley de Glaciares comenzará en el Congreso con la convocatoria a un Plenario de las comisiones de Minería y de Ambiente, que se realizará el miércoles 17 de diciembre a partir de las 10.30. La jornada marcará la constitución formal del plenario y el inicio del debate del proyecto de adecuación enviado por el Poder Ejecutivo. La agenda prevé, en primer término, la exposición de representantes del Gobierno nacional, entre ellos el secretario de Minería, Luis Lucero, mientras que por la tarde se desarrollará una Mesa Federal con la participación de funcionarios de Minería y de Medio Ambiente de las provincias.
El jueves por la mañana será el turno de las cámaras empresariales y de las ONG ambientalistas, y el cierre del debate está previsto para las 17 horas, con la presencia de los gobernadores Marcelo Orrego (San Juan) y Raúl Jalil (Catamarca), en un escenario donde no se descarta la firma de dictamen.
Tal como anticipó Energy Report, el texto que ingresó al Senado busca dar mayor precisión jurídica y operativa a la regulación ambiental, un reclamo que venía creciendo desde las provincias cordilleranas y que ahora cuenta con respaldo político explícito de los gobernadores que integran la Mesa del Litio y la Mesa del Cobre.
Desde el Poder Ejecutivo lo resumen de manera directa: “No es una ley nueva, es una ley aclaratoria para tener una mejor interpretación”, explicaron a Ámbito fuentes gubernamentales que participaron de la redacción del proyecto desde abril de 2025.
En la Casa Rosada insisten en que el objetivo central de la adecuación es doble. Por un lado, garantizar la protección efectiva del agua; por el otro, respetar el federalismo consagrado en la Constitución Nacional. “El objetivo de la ley es garantizar un ambiente sano y respetar la autonomía federal, y como sostuvo la Corte Suprema, también respetar el federalismo de concertación, que es lo que estamos haciendo con la ley de adecuación”, señalaron fuentes oficiales en diálogo con este medio.
El proyecto se apoya explícitamente en los artículos 41 y 124 de la Constitución. “El 41 habla del derecho a un ambiente sano, pero también de la utilización racional de los recursos. Y el 124 es clarísimo: los recursos son de las provincias. Respetar la autonomía provincial no es un capricho, es un mandato constitucional”, explicaron.
En ese marco, el Gobierno rechaza de plano las lecturas que plantean una flexibilización ambiental. “Todos queremos proteger el ambiente. El proyecto no lo desprotege, el proyecto aclara los alcances y responde a un mandato constitucional”, remarcan.
El respaldo político de las provincias mineras
Un dato clave del proceso es el fuerte respaldo político de los gobernadores cordilleranos. Los mandatarios de la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y de la Mesa del Cobre (que suma a Mendoza y San Juan) enviaron una carta al Presidente solicitando formalmente la adecuación de la ley vigente. Con esa carta pusieron en marcha el proceso de "federalismo de concertación" que había pedido la Corte Suprema de Justicia en un pleito por este tema.
La misiva -firmada por Marcelo Orrego (San Juan) y Raúl Jalil (Catamarca)- advierte que la aplicación actual de la ley de Glaciares “generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia, sin aportar beneficios ambientales proporcionales”. Y agrega una definición política fuerte: “Termina por obstaculizar su finalidad última: promover el desarrollo sostenible de nuestras provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras”.
Desde el Ejecutivo refuerzan esa idea: “El proyecto nace del diálogo fecundo con los gobernadores. Ellos fueron los que recomendaron los cambios”, afirmaron fuentes oficiales.
Qué cambia artículo por artículo
El proyecto redefine el objeto de la ley de Glaciares para dejar en claro que el bien protegido son aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas reales, es decir, que actúan como reservas estratégicas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas. “Para el Gobierno el objeto de la ley se cambia porque queremos un objeto concreto: nos importa proteger el agua”, explicaron.
En ese sentido, se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares, que seguirá a cargo del IANIGLA, pero con un nuevo esquema de interacción con las provincias. “Luego de siete años de trabajo, el Inventario tendrá un nuevo rol, con más participación provincial. Habrá un ida y vuelta de información, pero siempre va a primar la decisión de las provincias, que son las que están en el territorio”, indicaron.
Otro punto central es la incorporación expresa del principio precautorio: todo glaciar incluido en el Inventario se presume protegido. Sin embargo, si la autoridad ambiental competente verifica que no cumple función hídrica, deja de estar alcanzado por la ley específica, sin perder la protección general ambiental.
“La ley vigente tiene un lenguaje oscuro y genera incertidumbre jurídica”, admiten en el Gobierno. “Con el lenguaje actual, algunos interpretan que se prohíbe completamente la minería. Con una sola vez que se interprete así, las empresas no se animan a venir a invertir a la Argentina”, agregan.
RIGI y proyectos en marcha: el mensaje político
Uno de los puntos que el Gobierno busca dejar más claros es que la adecuación no tiene efectos retroactivos ni altera el marco de inversiones vigente. “Si se aprueba la ley, no se modifican los RIGI aprobados ni las Declaraciones de Impacto Ambiental ya aprobadas”, subrayaron fuentes oficiales a Energy Report.
También descartaron cualquier impacto sobre el Acuerdo de Escazú: “La adecuación a la ley de Glaciares no tiene incidencia en Escazú y no obliga a reabrir consultas públicas para proyectos mineros ya aprobados”.
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional ambiental de América Latina y el Caribe que garantiza acceso a la información ambiental, participación ciudadana en decisiones ambientales y acceso a la justicia, además de proteger a los defensores del ambiente. Argentina lo ratificó en 2020.
La decisión de enviar el proyecto al Congreso -y no avanzar por decreto- también fue deliberada. “Es un tema tan sensible que un DNU o un decreto reglamentario no generaba la seguridad jurídica que se necesita”, explicaron.
El rol del Congreso y la apuesta del Gobierno
En el Ejecutivo ponen el acento en el debate parlamentario. “Es muy importante el rol del Congreso. Esta ley va a dar estabilidad y seguridad jurídica, va a corregir aspectos oscuros que dieron lugar a cualquier interpretación”, afirman. Y agregan: “Con esta nueva redacción no se abren nuevas interpretaciones para la Justicia, las comunidades ni las empresas”.
El involucramiento presidencial también es total. “El presidente Javier Milei está súper involucrado con esta ley. Está convencido de que la Argentina necesita estabilidad y seguridad jurídica para desarrollarse”, señalaron de la Secretaría Legal y Técnica.
Mientras el proyecto comienza su recorrido legislativo, el Gobierno confía en lograr la sanción. “Tenemos la expectativa de que la ley se apruebe”, dicen en voz baja, pero con optimismo. Si no será en la primera rueda de sesiones extraordinarias del 10 al 31 de diciembre, podrá ser en la segunda vuelta de febrero.
Para el oficialismo, la adecuación de la ley de Glaciares no es un retroceso ambiental, sino una corrección necesaria para ordenar el desarrollo minero y energético bajo reglas claras, federales y constitucionales. Un debate que, como anticipó Energy Report, vuelve a poner en el centro la necesidad de equilibrar ambiente, inversiones, desarrollos productivo y seguridad jurídica.
Ley de Glaciares: repaso artículo por artículo de los principales cambios
Artículo 1°: nuevo objeto de la ley de Glaciares
El proyecto sustituye el artículo 1° de la ley de Glaciares y redefine su objeto. Se mantiene el principio central de la norma: la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
La novedad es que el texto incorpora una interpretación explícita en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, reconociendo la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias, titulares originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución. De este modo, el proyecto busca equilibrar protección ambiental y competencias jurisdiccionales.
Artículo 2°: redefinición del Inventario Nacional de Glaciares
Se sustituye el artículo 3° y se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares como herramienta central de la ley de Glaciares. El Inventario deberá identificar únicamente aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas.
El proyecto aclara que el Inventario será de consulta obligatoria, pero sin afectar las atribuciones que la ley otorga a las autoridades competentes en materia ambiental. Este punto es clave, ya que introduce una mirada más funcional y menos automática sobre qué formaciones quedan alcanzadas por la norma.
Artículo 3°: incorporación del principio precautorio (artículo 3° bis)
La iniciativa incorpora un nuevo artículo 3° bis que formaliza la aplicación del principio precautorio. Mientras una geoforma esté incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, se presume protegida por la ley de Glaciares.
Sin embargo, el proyecto introduce un cambio relevante: si la autoridad ambiental competente verifica que un glaciar o geoforma periglacial no cumple funciones hídricas, deja de estar alcanzado por las previsiones específicas de la ley, sin perjuicio de la protección general que otorgue la Ley General del Ambiente.
Este punto, anticipado por Energy Report, es uno de los ejes centrales de la adecuación normativa.
Artículo 4°: nuevo esquema para la realización del Inventario
Se sustituye el artículo 5° y se ratifica al IANIGLA como organismo responsable del inventario y monitoreo de glaciares, en coordinación con la autoridad nacional de aplicación.
El texto refuerza la participación de las provincias: si una autoridad local detecta un glaciar o ambiente periglacial con funciones hídricas que no esté inventariado, debe informarlo para su incorporación. Del mismo modo, si se comprueba que una geoforma ya inventariada no cumple esas funciones, el IANIGLA deberá eliminarla del Inventario.
Un punto relevante es que la omisión de actualización del Inventario no invalida autorizaciones ambientales provinciales, lo que introduce mayor seguridad jurídica para proyectos evaluados bajo este esquema.
Artículo 5°: actividades prohibidas
El proyecto sustituye el artículo 6° de la ley de Glaciares y mantiene sin cambios de fondo las prohibiciones. Siguen vedadas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo:
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La liberación de contaminantes.
Obras de infraestructura (salvo excepciones científicas).
La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
El desarrollo de actividades industriales.
La diferencia central es que ahora será la autoridad ambiental competente la que determine, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades generan una alteración relevante.
Artículo 6°: evaluación de impacto ambiental
Se reemplaza el artículo 7° y se reafirma la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa para cualquier actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial.
El proyecto introduce con mayor claridad la posibilidad de realizar evaluaciones ambientales estratégicas cuando la escala del proyecto lo amerite y garantiza instancias de participación ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.
Se mantienen las excepciones para actividades de rescate, científicas de bajo impacto y prácticas deportivas no motorizadas.
Artículo 7°: autoridades competentes
El nuevo artículo 8° redefine el esquema de autoridades. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental competente, mientras que en áreas protegidas nacionales la responsabilidad recaerá en la Administración de Parques Nacionales.
Las provincias tendrán a su cargo identificar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas y compartir esa información con el IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional.
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