La Secretaría de Energía oficializó este viernes la regulación completa para la operación de estaciones de servicio móviles y estaciones modulares portátiles, una modalidad que el Gobierno busca expandir en localidades sin acceso cercano al expendio de combustibles. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 504/2025.
Reglamentan las estaciones de servicio móviles y las incorporó al registro oficial
La Secretaría de Energía formalizó la inclusión de las estaciones modulares y móviles en el Registro de Bocas de Expendio y aprobó los protocolos técnicos y de seguridad para su operación. Además, dispuso que las cisternas móviles tributen como zonas no exentas hasta que existan sistemas de control específicos.
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Reglamentan las estaciones de servicio móviles y las incorporó al registro oficial.
El texto incorpora a todos los operadores habilitados bajo esta modalidad al Registro de Bocas de Expendio, creado en 2004, e incorpora dentro del listado oficial a las “bocas de expendio de combustibles móviles” como nueva categoría de venta minorista.
Que establece la normativa
La normativa aprueba los procedimientos y requisitos técnicos para dos formatos:
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Estación Modular Portátil (venta minorista).
Estación de Servicio Móvil Cisterna.
También se aprobaron los protocolos de seguridad que deberán certificar estas unidades, y se estableció que los operadores deberán contar con auditorías externas obligatorias.
Entre los puntos centrales, la Secretaría dispuso que todas las operaciones realizadas por las estaciones móviles cisterna tributarán como zonas no exentas, en línea con la Ley 23.966, debido a que hoy no existen mecanismos tecnológicos que permitan verificar de forma continua el lugar efectivo de expendio.
Asimismo, los operadores deberán declarar sus volúmenes y precios en el Módulo de Información de Precios y Volúmenes por Boca de Expendio, mecanismo oficial de reporte fijado por la Resolución 1.104/2004.
La fiscalización, autorización y control de esta nueva modalidad quedará a cargo de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, que también tendrá facultades sancionatorias, según lo establecido en el Artículo 7° de la resolución.
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