Por medio de la Resolución General 996/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en colaboración con la Unidad de Información Financiera (UIF) y con la finalidad de prevenir y evitar el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
CNV actualiza normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
La medida, en coordinación con la Unidad de Información Financiera, tiene como objetivo prevenir y evitar el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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Por último, la CNV recuerda que se encuentra facultada para dictar normas complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF.
Así, la CNV, en cumplimiento de sus competencias y facultades conferidas por la ley, modifica ciertos artículos de sus normativas para incorporar los cambios introducidos entre los cuales se incluyen nuevos sujetos obligados dentro del ámbito del mercado de capitales, como los agentes depositarios centrales de valores negociables, los agentes de custodia, registro y pago, y los proveedores de servicios de activos virtuales. "Estos sujetos estarán sujetos a las reglamentaciones de la UIF y deberán cumplir con las obligaciones establecidas", consigna el texto.
La resolución también establece disposiciones transitorias para ciertos sujetos obligados, como los proveedores de servicios de activos virtuales y los agentes depositarios centrales de valores negociables, respecto a las obligaciones impuestas por las normativas anteriores.
El texto oficial sostiene que la resolución busca adaptar las normativas de la CNV a los cambios introducidos por la legislación vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asegurando que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones legales correspondientes.
Principales cambios
- Se actualiza el listado de sujetos obligados en el ámbito del mercado de capitales.
- Se establecen disposiciones transitorias para los nuevos sujetos obligados.
- Se exceptúa a los proveedores de servicios de activos virtuales de ciertas obligaciones hasta que la UIF dicte la normativa específica.
- Se exceptúa a los agentes depositarios centrales de valores negociables y a los agentes de custodia de ciertas obligaciones hasta que la UIF dicte la normativa específica.
Fecha de entrada en vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Por último, la CNV recuerda que se encuentra facultada para dictar normas complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF.
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