17 de febrero 2023 - 12:25

Oferta Pública de Acciones: la Comisión Nacional de Valores no cobrará autorización

La CNV dispuso que no cobrará arancel de autorización correspondiente a las ofertas públicas de venta de acciones con el fin de favorecer la emisión de estos instrumentos. Además, estableció fecha de pago de otras tasas.

El Organismos puso además fechas para los pagos de tasa de fiscalización y control.

El Organismos puso además fechas para los pagos de tasa de fiscalización y control.

Mariano Fuchila

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió eliminar el arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de Acciones. Lo hizo este viernes, a través de la Resolución General 947/2023 del organismo y, según fundamenta la medida, el objetivo es “favorecer el financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales”.

Y es que esta resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial pretende impulsar la emisión de acciones y fomentar el ingreso al mercado de capitales de nuevas emisoras por medio de la eliminación del arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de Acciones.

Asimismo, la norma emitida establece la forma y fecha de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023 de varios sujetos obligados e incorpora a los Agentes de Liquidación y Compensación –Integral / Agroindustrial- y Agentes de Corretaje de Valores Negociables al listados.

Las fechas de pago

Así, para los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadoras, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, los Agentes de Administración, los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Depósito Colectivo, de Calificación de Riesgos, de Custodia, Registro y Pago, de Negociación, de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión y los Agentes de Liquidación y Compensación, se establece que el pago se deberá hacer entre el octavo y 12º día hábil de enero del año siguiente.

Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas deberán abonar la tasa anual dentro de los cinco días hábiles de obtenida la autorización o registro.

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