La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió eliminar el arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de Acciones. Lo hizo este viernes, a través de la Resolución General 947/2023 del organismo y, según fundamenta la medida, el objetivo es “favorecer el financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales”.
Oferta Pública de Acciones: la Comisión Nacional de Valores no cobrará autorización
La CNV dispuso que no cobrará arancel de autorización correspondiente a las ofertas públicas de venta de acciones con el fin de favorecer la emisión de estos instrumentos. Además, estableció fecha de pago de otras tasas.
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Y es que esta resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial pretende impulsar la emisión de acciones y fomentar el ingreso al mercado de capitales de nuevas emisoras por medio de la eliminación del arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de Acciones.
Asimismo, la norma emitida establece la forma y fecha de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023 de varios sujetos obligados e incorpora a los Agentes de Liquidación y Compensación –Integral / Agroindustrial- y Agentes de Corretaje de Valores Negociables al listados.
Las fechas de pago
Así, para los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadoras, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, los Agentes de Administración, los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Depósito Colectivo, de Calificación de Riesgos, de Custodia, Registro y Pago, de Negociación, de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión y los Agentes de Liquidación y Compensación, se establece que el pago se deberá hacer entre el octavo y 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas deberán abonar la tasa anual dentro de los cinco días hábiles de obtenida la autorización o registro.
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