Alquileres e hipotecas: cuáles son las medidas de emergencia por el coronavirus

Desde el Gobierno se difundió una guía a las preguntas más comunes frente a los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 320/2020.

Desde el Gobierno se difundió una guía a las preguntas más comunes frente a los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 320/2020.
Desde el Gobierno se difundió una guía a las preguntas más comunes frente a los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 320/2020.

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que conduce María Eugenia Bielsa, lanzó una guía para detallar aspectos de los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 320/2020, en el marco de la cuarentena, que establecen el congelamiento del valor de los alquileres y las hipotecas, el financiamiento en cuotas sin interés, las prórrogas de contratos y la suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre de este año.

Se trata de un apartado donde figuran las preguntas frecuentes y sus respuestas, ordenadas por ejes temáticos, con toda la información de interés para responder a las inquietudes tanto de aquellas personas con hipotecas, como de las y los inquilinos, las y los garantes, las y los locadores y locatarios.

Las preguntas fueron elaboradas en función de la cantidad de consultas que se recibieron desde la cartera y con el objetivo principal de brindar toda la información necesaria para el correcto cumplimiento de los decretos.

Alquileres

¿Qué tipos de contratos de locación de inmuebles son alcanzados?

  • Destinados a vivienda única urbana o rural
  • Habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares
  • Destinados a actividades culturales y/o comunitarias
  • Rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • Alquilados por Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
  • Alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

¿Qué pasa con el precio de los alquileres?

Quedan congelados los precios de los contratos de alquiler correspondientes al mes de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿El ajuste que estaba previsto y no se aplicó habrá que pagarlo luego?

La diferencia entre el monto pactado y el que corresponda pagar por el congelamiento deberá ser abonada en tres cuotas, y como máximo seis, mensuales, iguales y consecutivas.

¿Cuando habrá que pagar esa diferencia?

La primera de esas cuotas deberá pagarse con el alquiler correspondiente a octubre.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler?

El decreto no suspendió el pago de alquileres. Quién no pueda pagar acumulará una deuda que deberá saldar a partir de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

¿Pueden haber desalojos si no se pagar el alquiler?

Los desalojos se suspendieron hasta el 30 de septiembre.

¿Qué pasa si el contrato vence dentro de los próximos seis meses?

El decreto prorroga hasta el 30 de septiembre la vigencia de los contratos que vencen entre el 20 de marzo y esa fecha.

¿Se trata a todos los locadores por igual o hay excepciones?

Se establece como excepción la situación de vulnerabilidad del locador para la no aplicación del congelamiento del alquiler. En este caso debe el locador acreditar que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.

¿Qué sucede si no hay acuerdo entre locador y locatario?

En caso de no llegar a acuerdos se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

¿En qué situación quedan los garantes de los alquileres?

Las obligaciones de la parte fiadora quedan prorrogadas por el nuevo plazo dispuesto y permanecerán vigentes hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato.

Hipotecas

¿Cualquier tomador de un crédito hipotecario accede al beneficio?

Solo aquellos que vivan en la propiedad y que la misma sea su vivienda única.

¿Aplica para todos los créditos o sólo a los actualizados en UVA?

Aplica a todos los créditos hipotecarios. Incluye tanto a los créditos tomados en pesos como en dólares.

¿Qué pasa con las cuotas de los créditos?

Hasta el 30 de septiembre de 2020 quedan congeladas las cuotas de los créditos al valor de marzo.

¿Cuándo se abona la deuda por la diferencia en el monto de las cuotas?

La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento podrá abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en el mes de octubre de 2020.

¿En el momento del pago de esta diferencia me cobraran intereses?

No, en ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.

¿Que pasa si me veo imposibilitado de pagar las cuotas del crédito hipotecario?

El decreto suspende hasta el 30 de septiembre, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, de los inmuebles destinados a vivienda única y que estén ocupados.

Además difiere saldos impagos hasta octubre. Las sumas adeudadas podrán abonarse en al menos tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

¿Y qué pasa con los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)?

Reciben el mismo beneficio que los créditos hipotecarios en cuanto a congelamiento de las cuotas, plazos, forma de pago y suspensión de ejecuciones.

Los créditos prendarios que tienen otra forma de actualización no reciben este beneficio.

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