7 de noviembre 2007 - 00:00

Ambulancias están obligadas a llevar médicos y llegar antes de 15 minutos a su destino

La Justicia porteña consideró como un "requisito básico" que las empresas destinadas al servicio de ambulancias cuenten con un médico especialista según requiera cada urgencia, y que no demoren más de 15 minutos en llegar al lugar donde deben asistir a su paciente.

Así lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso administrativo, al rechazar un pedido de medida cautelar presentado por una empresa de ambulancias que había demandado al Gobierno porteño, al cuestionar la ley que establece las condiciones para poder prestar ese tipo de servicio.

La empresa Socorro Médico Privado había pedido la suspensión de un artículo de esa ley, que obliga a "garantizar una dotación mínima de personal por ambulancia constituida por médico especializado en la atención de la urgencia, enfermero o chofer, siendo optativo contar con camillero".

Según la empresa, ese requisito es "excesivo e irrazonable" ante los casos de un simple traslado de un paciente debido a que no distingue entre una urgencia grave y otra donde se puede tratar de un caso menor.

Además, la empresa se manifestó en contra de otro artículo que establece "despachar el móvil dentro de los tres minutos de recepcionado el llamado y disponer como máximo de otros quince promedio para la llegada, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente registrados".

"Las exigencias en cuanto a la cantidad de personal que debe poseer cada unidad ambulante y al tiempo en que deben despacharse las ambulancias y llegar al lugar de la denuncia, no aparecen a priori como requisitos irrazonables para funcionar", señalaron los jueces Eduardo Russo y Nélida Daniele.

Además, consideraron en que esos requisitos "parecerían dirigirse efectivamente a una optimización del servicio, al requerir mayor puntualidad y la presencia de un cuerpo profesional apto para cualquier circunstancia o avatar".

Sin embargo, los jueces sí hicieron lugar al pedido de Socorro Médico Privado en cuanto a no tener esmerilados todos los vidrios de sus unidades, y en especial sus laterales y parabrisas, ya que la misma "parece conspirar contra la visibilidad de quien conduce la ambulancia, lo cual parecería contrario al fin general de la ley".

"Es dable destacar que resultaría harto improbable que la norma en cuestión exigiese que el parabrisas del automotor poseyera un tipo de vidrio que dificulta la visión del conductor.

Tal interpretación podría incluso considerarse absurda", indicaron los camaristas.

También se le dio la razón a la empresa en cuanto a no tener sus camillas de acero cromado, algo establecido por ley, ya que "este material no es el único en plaza ni tampoco necesariamente el mejor o más resistente".

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