6 de diciembre 2025 - 06:00

ARCA actualizó el régimen del IVA para las compras online: estas son las novedades

A través de la Resolución 5794/2025, el ente redefinió los límites y los criterios de habitualidad para los contribuyentes que operan en plataformas digitales.

Los cambios en el IVA incluyen bienes nuevos o usados, locaciones y servicios. 

Los cambios en el IVA incluyen bienes nuevos o usados, locaciones y servicios. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a AFIP en 2023, actualizó el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a las operaciones digitales.

La medida busca adaptarse al creciente volumen de comercio online en plataformas como Mercado Libre, Temu y SHEIN, garantizar la recaudación adecuada, clarificar los criterios para los contribuyentes y simplificar la carga administrativa a la hora de adquirir bienes, locaciones y servicios. A continuación, conocé los detalles.

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ARCA: nuevas modificaciones en el IVA

El 1 de diciembre de 2025, ARCA puso en marcha la Resolución General 5794/2025, que reemplaza y actualiza la normativa anterior (Resolución General 5319/2023). Esta introduce cambios en varios aspectos clave en el ingreso del IVA para compras digitales, incluyendo bienes muebles nuevos o usados, locaciones y prestación de servicios.

El primero se relaciona con los criterios de habitualidad. Para que un vendedor sea considerado como sujeto frecuente y quede alcanzado por el régimen, ahora debe realizar al menos 10 operaciones por plataforma con un monto acumulado de $750.000 o más al mes. Antes, el límite era de $200.000.

En el caso de operaciones cuatrimestrales, se requieren cuatro operaciones mensuales con el mismo acumulado de $750.000.

Respecto a los bienes usados de uso personal, el monto a partir del cual se considera que un vendedor realiza operaciones frecuentes se eleva a $1.500.000, frente a los $400.000 anteriores, con la obligación de que debe declarar estas transacciones.

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Sobre el procedimiento, la percepción del IVA se aplica en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación. Además, los sujetos no categorizados permanecerán en esa condición hasta que se registren formalmente, se adhieran al Régimen Simplificado o terminen las condiciones que los incluían.

Para garantizar la correcta aplicación, las plataformas digitales deberán identificar obligatoriamente a los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI.

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