23 de marzo 2009 - 11:55
Condenaron a empresa de transporte a indemnizar a mujer acosada por chofer
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Al llegar a Buenos Aires y bajar del ómnibus, la mujer rompió en llanto y cuando se dirigió a las oficinas de la empresa para radicar una queja, "no pudo concretar porque el libro respectivo no se hallaba disponible".
Al declarar en la causa una testigo del hecho, adujo que en una oportunidad en que quiso intervenir para hacer cesar la conducta del chofer, éste le contestó con agravios.
En primera instancia, tanto el chofer en cuestión como la empresa fueron condenados a indemnizar a la mujer con $ 15 mil por daño moral y psíquico.
La empresa apeló al considerar que el hecho fue exclusiva responsabilidad del chofer, respecto al cual informó que lo despidió al mes del suceso.
Sin embargo, los camaristas Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza, replicaron que "cuando la violación de dicho deber de garantía proviene de un dependiente de la empresa la responsabilidad de ésta resulta irrefragable".
"Para el actor resulta indiferente si el hecho se cometió por el propio transportista o por aquél a quien pusiera para ejecutar el contrato y cuya voluntad quedó integrada con la de la empresa, lo cierto es que sea de ello lo que fuere, el mismo tuvo vinculación ocasional con el contrato celebrado", concluyeron.



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