7 de abril 2009 - 22:40

Confirman pena por tenencia de drogas para consumo personal

La Cámara Nacional de Casación Penal consideró que la tenencia simple de estupefacientes constituye un "peligro" para la sociedad, por lo cual confirmó una condena que había sido dictada contra un imputado a quien descubrieron en la calle con una pequeña cantidad de drogas.

El fallo fue firmado por los jueces Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos -Augusto Diez Ojeda votó en disidencia-, quienes confirmaron la condena impuesta a un acusado a quien se le encontraron "0,828 gramos de cocaína y 1,30 gramos de marihuana" en la vía pública.

Para Casación, "la importancia de los bienes jurídicos aquí tutelados (la salud pública) interesan a la comunidad en general, asistiendo a la sociedad el derecho a defenderse del peligro que representa detentar tóxicos nocivos".

El 8 de marzo de 2007 el acusado había sido condenado por el Tribunal Oral Federal Número 1 (TOF1) de Rosario por "tenencia de estupefacientes para consumo personal" a un mes de prisión en suspenso.

El acusado había sido detenido el 4 de julio de 2006 en la ciudad de Granandero Baigorria, cuando fue sorprendido por la Policía con dos envoltorios donde se le encontró cocaína y marihuana.

"El agravio según el cual la norma que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal atenta contra el principio de reserva, carece de sustento, toda vez que la figura en cuestión trasciende los límites de los derechos a la intimidad y a la privacidad, al comprometer la salud pública y ser en sí misma dañosa", argumentaron los jueces.

En consecuencia, determinaron que es "lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de esa tenencia ilegítima, aún para uso personal".

"Una vez determinada por los poderes públicos la potencialidad dañosa de determinadas sustancias respecto de la salud pública, su tenencia constituye una acción que trasciende aquel ámbito y es susceptible de ser castigada", añadieron.

Por último, señalaron que "la mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma. El delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina".

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