30 de noviembre 2005 - 00:00

El Senado aprobó la ley del donante presunto

El Senado de la Nación aprobó hoy de manera unánime la reforma a la Ley de Ablación e Implante de Órganos, que introduce la figura de la "autorización tácita", más conocida como "donante presunto", y que apunta a convertir a todos los ciudadanos en donantes de órganos, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario.

El ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, consideró hoy que la reforma a la Ley sobre Transplante de Organos aprobada esta tarde por la Cámara de Senadores "permitirá salvar más vidas" y acortar la actual lista de espera de una donación.

"Esto permitirá salvar más vidas y acortar esa enorme lista de espera que actualmente está en seis mil personas, de las cuales sabemos que mueren dos por día", señaló González García minutos después de aprobarse la Ley enviada por el Poder Ejecutivo.

El proyecto fue tratado en 45 minutos y su discusión fue seguida en el recinto por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, y por pacientes transplantados y en lista de espera ubicados en los palcos de la cámara.

El proyecto contaba con media sanción de Diputados y modificaba la Ley 24.193 sobre Ablación e Implante de Organos, introduciendo la figura del denominado "donante presunto".

El 18 de mayo, la Cámara baja había aprobado con modificaciones y, tras un extenso debate, el proyecto de Ley impulsado por el Poder Ejecutivo por el cual se creaba la figura de la "autorización tácita", más conocida como "donante presunto" que convierte a todos los ciudadanos en donantes de órganos, con excepción de quienes manifiesten su voluntad contraria.

La modificación a la legislación sobre Trasplante de Organos convertida hoy en Ley por la Cámara de Senadores de la Nación introduce la figura del "donante presunto" de órganos, pero mantiene la consulta con los familiares sobre la última voluntad del fallecido.

Estos son los principales puntos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, modificado en la Cámara baja y que fue aprobado sin cambios en el Senado:

- Los jefes y subjefes de los equipos de trasplante de órganos deberán informar a los donantes vivos y a los receptores o a sus familiares o representante legal, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante, así como sus secuelas.

- Toda persona en forma expresa podrá manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo o restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos.

- La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiera manifestado.

- En caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sus padres o tutores podrán autorizar la ablación.

En ausencia de esas personas, se dará intervención a la justicia de menores.

- Todo funcionario del Registro Civil de las Personas estará obligado a recabar de las personas mayores de 18 años la manifestación de su voluntad positiva o negativa al trasplante de sus órganos. Dicha manifestación quedará asentada en el Documento Nacional de Identidad del declarante.

- Si no existiera manifestación expresa del difunto, se requerirá de sus familiares el testimonio de su última voluntad.

En el caso de contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden de parentesco, se procederá a la ablación.

- En caso de muerte violenta, la autoridad competente procederá del mismo modo con los familiares de la víctima.

Se dará intervención al juez competente para que se dictamine en el lapso de seis horas a partir del fallecimiento si los órganos para ablacionar no afectarán el examen autopsia.

- El Ministerio de Salud deberá llevar a cabo en forma permanente una intensa campaña señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos.

- El Ministerio de Salud deberá asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los transplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos.

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