El pago de la patente constituye un tributo obligatorio para todos los propietarios de vehículos. Sin embargo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) contempla un régimen de exención destinado a ciertos contribuyentes cuyos rodados se encuentran radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Fin del pago de patente: qué vehículos ya no deberán abonar el impuesto
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) contempla un régimen de exención destinado a ciertos contribuyentes cuyos rodados se encuentran radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
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El pago de patente quedará sin efecto en algunos vehículos
Quiénes pueden acceder a la exención del pago de patente
De acuerdo con lo informado por la AGIP, existen dos grupos que pueden quedar exceptuados del pago:
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Personas con discapacidad que utilicen un vehículo para su traslado.
Automóviles con 25 o más años de antigüedad, es decir, inscriptos hasta el año 2000 inclusive.
Exención para vehículos de personas con discapacidad
En este caso, el rodado debe estar afectado exclusivamente al uso del beneficiario. El beneficio alcanza únicamente a un vehículo por persona y se mantiene mientras no se transfiera la titularidad.
Si el automóvil estuviera registrado a nombre de un familiar o representante, la Ley Tarifaria 2025 establece que el valor del vehículo no podrá superar los $40.000.000.
Documentación necesaria:
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Título de Propiedad del Automotor a nombre del beneficiario o de familiares directos.
Certificado de Discapacidad (CUD o emitido por hospital de CABA).
DNI del titular y del beneficiario, en caso de corresponder.
Formulario “Solicitud de Exención para Personas con Discapacidad - Patentes”, acompañado de toda la documentación digitalizada.
Exención para autos con 25 años o más
La normativa vigente libera del pago de patente a los vehículos que cumplan un cuarto de siglo de antigüedad. Así, los rodados inscriptos hasta el año 2000 en la Ciudad de Buenos Aires quedan exceptuados del tributo.
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