IPS: hasta el 31 de marzo se podrá presentar documentación de asignaciones familiares

El Instituto de Previsión Social bonaerense anunció la fecha límite para que jubilados y pensionados puedan renovar las asignaciones familiares. Conocé los detalles.

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires confirmó el plazo límite para la renovación de asignaciones familiares.

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires confirmó el plazo límite para la renovación de asignaciones familiares.

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El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires informó a jubilados y pensionados que se fijó el plazo límite para renovar las asignaciones familiares hasta el 31 de marzo, trámite que deben realizar para continuar con la percepción de las prestaciones y evitar ser dados de baja.

Los titulares pueden realizar la renovación de las asignaciones familiares de forma online a través del sitio web oficial (www.ips.gba.gob.ar) y deben hacerlo una vez por año.

Cuál es la documentación necesaria para las asignaciones familiares de IPS

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IPS: jubilados y pensionados pueden renovar sus asignaciones familiares antes del 31 de marzo.

IPS: jubilados y pensionados pueden renovar sus asignaciones familiares antes del 31 de marzo.

La documentación necesaria, que se debe presentar para renovar las asignaciones familiares, incluye:

  • Formulario 109.
  • DNI (frente y reverso) del o la titular.
  • Declaración Jurada de ingresos del Grupo Familiar- Decreto Nº 1460/12.
  • En base a la DDJJ presentada, se deberá incorporar la documentación que avale la información dada, respecto a todo el grupo familiar. Aportes como autónomo, monotributistas o cajas profesionales, recibo de cobro, recibo de cobro de jubilación/pensión de otras cajas). Cuando no sea posible agregar el recibo de sueldo, constancia como monotributista / autónomo del otro/a progenitor, aduciendo desconocimiento de paradero del mismo, se deberá agregar sentencia de juicio por alimentos y denuncia por incumplimiento.
  • Cuando el o la otro/a progenitor/a se encuentre fallecido/a, deberá acompañarse el acta de defunción correspondiente.
  • Ayuda escolar: a la documentación general deberán sumar, certificado de alumno regular, firmado y sellado por el establecimiento educativo o de rehabilitación al que concurra el hijo/a, avalados por DIEGEP o la Dirección General de Escuelas.

La presentación de documentación deberá hacerse antes del 31 de marzo, ya que pasada la misma se dispondrá la baja inmediata en planillas de pago.

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