9 de septiembre 2024 - 12:30

IPS: en qué situación se puede solicitar la jubilación por invalidez en la Provincia de Buenos Aires

En el ámbito laboral, existen beneficios previsionales para quienes hayan quedado incapacitados de seguir trabajando.

Jubilación por Invalidez, IPS.

Jubilación por Invalidez, IPS.

Los trabajadores aportantes al Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires tienen entre sus beneficios la posibilidad de recibir una jubilación por invalidez en caso de quedar incapacitados para seguir desarrollando sus labores y, por lo tanto, pagando los servicios de esta caja.

Este haber contempla el 70% del salario del cargo de mayor jerarquía trabajado hasta antes de producirse la incapacidad de continuar. De todas maneras, es importante saber quiénes pueden acceder al beneficio y cuáles son los requisitos que el IPS pide a los solicitantes.

Jubilaciones del IPS

Quiénes pueden solicitar la jubilación por invalidez

Esta jubilación está destinada a todas aquellas personas que en el transcurso de su relación laboral por algún motivo hayan sufrido una incapacidad física que reduzca en, al menos, un 66% su fuerza de trabajo. Este examen es determinado por Medicina Ocupacional y el Control Médico del IPS.

También, es posible solicitarla si la incapacidad se diera hasta 2 años después de haber cesado la actividad laboral y el solicitante tuviera más de 10 años aportando a esta caja. Para esto no debe haber ingresado a otro régimen previsional posteriormente.

Qué es la jubilación por invalidez provisoria y definitiva

En un principio, la jubilación por invalidez es provisoria. Para recibirla, el beneficiario debe brindar reconocimientos médicos de manera periódica según la reglamentación de la norma. Pero es posible que pase a ser definitiva. Cuando el jubilado por invalidez ya tiene más de 50 años y la percibió, como mínimo, durante 10, el beneficio pasa a ser definitivo.

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