22 de abril 2016 - 16:40
Justicia porteña ordenó el bloqueo de Uber
-
Filman al padre de Agostina Páez imitando gestos de un mono
-
Caos en la Panamericana: un choque y vuelco tuvo dejó el saldo de cuatro heridos
La medida adoptada se enmarca en una causa por infracción al artículo 83 del Código Contravencional (uso indebido del espacio público para actividades lucrativas no autorizadas) impulsada por el Ministerio Público Fiscal, y que el pasado 18 de abril motivó el dictado de una medida cautelar por parte del fiscal Martín Lapadú. Ante lo resuelto por la fiscalía, tomó intervención la jueza Claudia Alvaro, quien analizó lo dispuesto y también los planteos efectuados por los abogados defensores del CEO de UBER (excepción por falta de acción y nulidad de la medida adoptada por el fiscal).
"En cuanto al planteo de atipicidad, debo decir en primer lugar que comparto los argumentos de la Juez Botana, expuestos en oportunidad de encontrarse interinamente a cargo de este Juzgado y disponer los allanamientos efectuados en el marco de la presente investigación, en cuanto a que se encuentra acreditado con el grado de certeza que cabe exigir en esta etapa del proceso que la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin contar con habilitación, inicio de trámite, ni autorización para ello, configurando prima facie y según la prueba recolectada en este estadío procesal la contravención prevista en el art. 83 del CC.", expresó la magistrada en los fundamentos de su resolución.
Entre los argumentos de la jueza Natalia Botana expuestos al momento de dictar días atrás una orden de allanamiento para las oficinas de la empresa, Claudia Alvaro destacó que "para el ejercicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la Ciudad, se debe solicitar habilitación o permiso, según impone el art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la CABA", habilitación que carece la firma UBER; y que "la empresa intenta disimular, bajo el ropaje de un contrato privado reglado por la normativa civil, un servicio de transporte que se encuentra reglamentado".
En relación al análisis de la medida precautoria dispuesta por el fiscal, la magistrada sostuvo que "tal como se desprende de la resolución de fs. 190/192, la medida fue dispuesta por el Sr. Fiscal toda vez que la actividad lucrativa continuaba realizándose, teniendo en cuenta para ello la nota periodística del diario Clarín, las actuaciones de la Comisaría 19ª de la PFA del día 17/04/16 y la promoción de viajes gratuitos para nuevos usuarios. Es decir, no se tomó la decisión en el marco de una situación de flagrancia, no porque no se haya acreditado, sino porque la medida se adoptó con posterioridad".




Dejá tu comentario