La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) garantizar una vivienda accesible para una familia cuya hija padece una discapacidad grave. El fallo, dictado por la jueza Alejandra Petrella, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°12, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la familia de una niña que necesita asistencia permanente para desplazarse y realizar actividades cotidianas.
La sentencia contempla dos alternativas para resolver el problema habitacional. La primera consiste en otorgar a la familia un departamento accesible en planta baja y próximo al centro médico donde la niña recibe tratamiento. La segunda opción es realizar una adaptación integral de la vivienda que ocupa actualmente, ubicada en un tercer piso del complejo habitacional de Osvaldo Cruz y Luna, en el barrio de Barracas, al que solo se accede por escalera.
El Gobierno porteño tiene un plazo de 10 días para informar cómo cumplirá la resolución. Según trascendió, la administración de la Ciudad no apelará la medida.
En caso de optar por el traslado, la mudanza deberá concretarse en un plazo máximo de seis meses. Si, en cambio, se decide adaptar la vivienda actual, las obras deberán finalizar en 90 días e incluir la instalación de un ascensor o una plataforma salvaescaleras adecuada. Hasta que se implemente una solución definitiva, el Gobierno porteño deberá otorgar un subsidio transitorio para que la familia pueda afrontar los gastos vinculados con la asistencia para los desplazamientos.
El problema de accesibilidad en una vivienda de Barracas
La familia había sido relocalizada en 2019 en el complejo de Osvaldo Cruz y Luna, en el marco de la denominada causa Mendoza, que dispuso el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y la relocalización de familias asentadas en el camino de sirga, a orillas del río.
Sin embargo, el estado de salud de la niña se deterioró considerablemente en los últimos años, hasta volverla dependiente de una silla de ruedas y de asistencia constante. La falta de ascensor en el edificio convirtió cada salida en una dificultad: sus padres debían cargarla en brazos por los tres pisos para llevarla a sus tratamientos en el Hospital Garrahan o realizar actividades recreativas.
En su resolución, Petrella descartó expresamente una alternativa provisoria: la instalación de una silla salvaescaleras. Según el fallo, ese dispositivo requiere trasladar a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones seguras de utilización.
La decisión se apoyó en informes técnicos y edilicios que identificaron obstáculos para la autonomía de la niña y el desarrollo de la vida familiar. El dictamen previo fue presentado por Natalia Lorena Mendoza, coordinadora del área jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, junto con Lucía Burundarena, titular del organismo.
El informe técnico señaló que las limitaciones que enfrenta la niña no se explican exclusivamente por su condición de salud, sino también por la falta de condiciones adecuadas para acceder a los tratamientos, desplazarse de manera segura y participar de la vida familiar y comunitaria. A su vez, la evaluación edilicia concluyó que el inmueble no reúne los requisitos mínimos de accesibilidad para que una persona usuaria de silla de ruedas y su acompañante puedan ingresar y salir de manera segura.
El derecho a una vivienda accesible
Al fundamentar su decisión, la magistrada remarcó que las barreras físicas del edificio agravan las dificultades que enfrenta la niña y afectan su dignidad. “La falta de un espacio de libre desplazamiento, de un ascensor para subir y bajar los tres pisos que le permitan salir de su vivienda, la rampa de ingreso al edificio. Todos son obstáculos para alguien que ya tiene que sortearlos en su vida cotidiana y para su entorno que debe coadyuvar a que supere dicha situación”, sostuvo.
En ese sentido, consideró “inadmisible y violatorio de la dignidad humana ese modo de vivir que nadie merece” y afirmó que adaptar el entorno a las necesidades de la niña constituye una forma de reparar, al menos parcialmente, el daño que enfrenta la familia.
Petrella también recurrió al enfoque de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que pone el acento en la interacción entre las condiciones de cada persona y las barreras físicas, sociales o tecnológicas que dificultan su participación plena en la sociedad.
“El modelo social que propone la CDPD es un enfoque determinante de la discapacidad que no hace anclaje en las deficiencias físicas o mentales de la persona, sino en la interacción entre esas características y las barreras (físicas, sociales o tecnológicas) que la sociedad impone, impidiendo su participación plena”, señaló. Y agregó que eliminar esos obstáculos mediante medidas de accesibilidad “es responsabilidad del entorno, en este caso del GCBA”.
Por último, la jueza recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de priorizar la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. En el fallo, sostuvo que los tribunales deben hacer prevalecer “los intereses del sujeto más vulnerable y necesitado de protección —JAL en este caso—”, sin perder de vista el equilibrio de los intereses en juego y la situación socioeconómica de la familia.
El objetivo, concluyó, es encontrar la alternativa que garantice una tutela judicial efectiva frente a una situación de extrema vulnerabilidad.