Una mujer se encontraba violando la cuarentena, y sin barbijo, en Villa Ballester, y atacó con gas pimienta a tres policías cuando trataban interceptarla.
Coronavirus: violó la cuarentena, le arrojo gas pimienta a un policía y lo mordió
Una mujer caminaba por la calle cuando fue interceptada por tres oficiales. Ella trató de ampararse en la Constitución, pero finalmente les arrojó gas pimienta.
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Momento en que la mujer es interceptada y hecha gas pimienta a uno de los oficiales.
La mujer que había salido de su casa era seguida por los tres efectivos, los cuales trataban de darle a entender que no puede estar en la calle, sino en su hogar, cumpliendo el aislamiento obligatorio decretado.
Mientras esto sucedía, la mujer intentaba ampararse en la Constitución:
— Venga para acá, no la voy a tocar —le pidió el policía—, pero usted está quebrantando la ley.
— Vos la estás quebrantando —respondió ella—. Estás violando el artículo 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
— ¿Qué Constitución? Estamos en una pandemia.
— No importa, un decreto no está por encima de la Constitución.
— Usted va a ir a la comisaría.
— A vos te voy a mandar a la comisaría.
— ¿Dónde vive usted?
— No tengo por qué decírtelo.
— Se está negando a identificarse, ¿se está resistiendo? Va a tener una resistencia también.
Pero luego de esto, uno de los policías intentó interceptarla por adelante, y ahí fue cuando la mujer lo atacó con un gas pimienta que llevaba consigo y trató de escapar.
De inmediato, los otros oficiales persiguieron a la mujer. Según fuentes policiales, la mujer le mordió la mano derecha a uno de esos agentes y al otro lo rasguñó en el brazo izquierdo. La tensa situación culminó cuando dos efectivos femeninos la redujeron.
¿Qué dicen los artículos que citó la muer?
Artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”
Artículo 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice"
Artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
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