El Gobierno estableció nuevas condiciones para la registración, tenencia y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida alcanza a usuarios civiles que cumplan con los requisitos fijados por el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Nuevas reglas para armas: cómo se podrán registrar silenciadores y miras nocturnas
La normativa del RENAR establece requisitos para la tenencia de estos accesorios por parte de usuarios civiles y también modifica los trámites para armas heredadas y los permisos de portación.
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El Gobierno estableció nuevas condiciones para registrar armas
La disposición quedó formalizada mediante la Resolución 48/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Juan Pablo Allan.
Entre los principales cambios aparece la incorporación de los supresores o moderadores de sonido y los dispositivos de visión nocturna dentro de la categoría de materiales de Uso Civil Condicional.
Para acceder a la tenencia de estos elementos, los usuarios deberán cumplir una serie de condiciones vinculadas con su actividad, las características del arma y la identificación del equipamiento.
Entre los requisitos establecidos se encuentran:
- Ser integrante de un club o entidad de tiro habilitada por el RENAR, o contar con una licencia de caza vigente emitida por la autoridad correspondiente para predios autorizados.
- Tener registrada a su nombre un arma compatible con el accesorio solicitado.
- Los elementos importados que no cuenten con numeración de fábrica deberán obtener un número de serie oficial, que tendrá que ser grabado sobre el dispositivo mediante sistemas de marcado autorizados.
- La importación, exportación, fabricación y comercialización quedará reservada a usuarios comerciales inscriptos ante el RENAR.
Cambios para las armas recibidas por herencia
La resolución también incorpora un procedimiento específico para registrar armas pertenecientes a personas fallecidas, con el objetivo de simplificar el trámite administrativo.
A partir de esta modificación, ya no será necesario presentar previamente una declaratoria judicial de herederos para iniciar la registración ante el organismo.
Quien solicite el trámite deberá ser Legítimo Usuario vigente, o comenzar ese proceso de manera simultánea, y acreditar el vínculo con la persona fallecida mediante documentación como partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, o un certificado de unión convivencial.
Además, deberá presentar una declaración jurada certificada, en la que manifieste que no existen conflictos entre los herederos respecto del arma y asuma responsabilidad penal ante una eventual falsedad.
El RENAR aclaró que este procedimiento tiene alcance exclusivamente administrativo y registral. Por lo tanto, la inscripción no determina la propiedad del arma ni resuelve cuestiones vinculadas con los derechos sucesorios.
La normativa también contempla mecanismos para evitar que dos personas soliciten simultáneamente la registración del mismo armamento.
Qué cambia para la portación de armas de guerra
La nueva reglamentación también establece criterios específicos para quienes pretendan obtener o renovar un permiso de portación individual de armas de guerra.
Entre las condiciones se exige contar previamente con la tenencia vigente del arma, presentar un certificado de reincidencia sin antecedentes, superar los controles de aptitud psicofísica y demostrar idoneidad técnica para el manejo mediante una certificación emitida por un instructor habilitado.
El organismo también incorporará un análisis individual de riesgo. Para determinar si corresponde otorgar la autorización, se tendrá en cuenta la actividad profesional del solicitante, su exposición objetiva a amenazas o situaciones de riesgo que puedan ser verificadas y las características de su entorno geográfico.
Los permisos tendrán una vigencia vinculada al vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario. Sin embargo, el RENAR podrá suspender o revocar una autorización si cambian las circunstancias que justificaron su otorgamiento o se detectan irregularidades.
La resolución establece así un nuevo marco administrativo para distintos trámites relacionados con armas de fuego y sus accesorios, con procedimientos diferenciados para usuarios civiles, herederos y personas que soliciten permisos de portación.
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