11 de agosto 2026 - 09:41

El Gobierno cambió el trámite para usuarios de explosivos y sustancias controladas: cómo inscribirse

A través de una resolución oficial, el Registro Nacional de Armas (RENAR) dispuso que la plataforma Trámites a Distancia (TAD) sea el único medio habilitado para gestionar el alta y la renovación de permisos vinculados con materiales peligrosos.

Actualizan los canales de inscripción para usuarios de explosivos.

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El Registro Nacional de Armas (RENAR) dispuso que las gestiones vinculadas con usuarios de materiales peligrosos deberán realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La medida establece un nuevo circuito digital para presentar solicitudes de inscripción y reinscripción, aunque no altera las condiciones técnicas, legales ni de seguridad que ya exige la normativa vigente.

Mediante la resolución 47/2026, el cambio alcanza a los procedimientos relacionados con explosivos, nitrato de amonio, pirotecnia y otras sustancias bajo control estatal. El RENAR continuará ejerciendo sus funciones de autorización, registro, fiscalización y control sobre estas actividades, pero a partir de ahora las presentaciones deberán ingresar por los trámites específicamente habilitados dentro de TAD.

Para iniciar cada gestión, los solicitantes deberán completar la documentación correspondiente y ajustarse a las condiciones detalladas en el anexo de la resolución. Allí se establecen los requisitos y papeles que deben presentar las diferentes categorías contempladas por el régimen.

Actualizan el registro de usuarios de explosivos y sustancias controladas.

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TAD será el único canal habilitado por el RENAR

Uno de los aspectos centrales de la nueva modalidad es que los archivos y datos incorporados a la plataforma tendrán carácter de declaración jurada. Según establece la norma, será responsabilidad exclusiva de cada solicitante garantizar la “autenticidad, integridad, vigencia y veracidad de la documentación e información aportada”.

La presentación online tendrá además la misma validez jurídica que una entrega realizada en papel. En ese sentido, el sistema registrará la fecha y hora de cada presentación, datos que serán considerados oficialmente para determinar el cumplimiento de los plazos y el ingreso de los expedientes.

El RENAR justificó la decisión como parte de un proceso de digitalización orientado a “optimizar la recepción y gestión de solicitudes, fortalecer la trazabilidad de las actuaciones, facilitar las notificaciones electrónicas y mejorar los mecanismos de control documental”. De acuerdo con los fundamentos de la medida, el nuevo esquema apunta a lograr procedimientos más ágiles y transparentes.

La digitalización no elimina los controles técnicos. Durante el análisis de cada expediente, las áreas especializadas del organismo podrán solicitar información o documentación adicional cuando consideren necesario comprobar que se cumplen las disposiciones legales aplicables. De esta manera, el control sobre las actividades vinculadas con explosivos y otras sustancias reguladas continuará bajo la órbita de las dependencias correspondientes.

La resolución también modifica la forma de interpretar las referencias al soporte físico que aparecen en normas anteriores. Desde su entrada en vigencia, toda mención a formularios o documentación en papel deberá entenderse como una presentación realizada mediante TAD.

Como regla general, el RENAR no aceptará solicitudes enviadas por canales diferentes. La única excepción estará dada por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o problemas de disponibilidad del sistema, siempre que exista una disposición expresa y fundada de la Dirección Ejecutiva.

La medida comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial. Desde entonces, quienes estén alcanzados por el régimen deberán utilizar la plataforma digital para iniciar o renovar sus gestiones ante el organismo. La resolución lo establece de manera expresa en su primer artículo al señalar: “Apruébase la utilización de la Plataforma Trámites a distancia (TAD) como modalidad única, obligatoria y exclusiva para la presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de usuarios” comprendidos en la normativa vigente.

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