2 de diciembre 2014 - 17:29
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La Sala II de la Cámara decidió "comunicar la presente a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación". Al otorgar el habeas corpus colectivo el tribunal evaluó que el 59 por ciento de los privados de libertad en la Argentina no accede a ningún trabajo remunerado.
Agregó que en esta materia, ocho de cada 10 presos no gozan de protección constitucional porque el 81 por ciento labora pocas horas semanales o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, "por cierto por razones ajenas a su voluntad".
Slokar, con cuyo voto coincidieron David y Ledesma, recalcó que "para cubrir el equivalente al salario mínimo" dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, "un preso debería trabajar un mínimo de 10 horas durante cinco días de la semana".
Para los camaristas, el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor. El tribunal destacó que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.



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