5 de julio 2006 - 00:00

Para la Justicia, no es delito bajar música de "cybercafé"

La Cámara del Crimen porteña sobreseyó al dueño de un cybercafé en el que se ofrecía "bajar" música y programas de Internet y grabarlos en discos compactos, al entender que no comete delito quien facilita la tecnología para ese fin y no participa de su venta.

La medida fue adoptada por la sala I del tribunal en beneficio de Miguel µngel Medina, quien en primera instancia había sido procesado por el delito de "defraudación de los derechos de propiedad intelectual mediante la facilitación, con fin de lucro, de elementos para la reproducción ilícita de obras intelectuales".

Según surge del fallo, Medina es propietario del local "Downloadcenter", ubicado en Rodríguez Peña 1034 de esta capital, el cual tenía en la puerta un cartel que rezaba: "Bajá todo lo que quieras y llevátelo en un CD" y también repartía volantes con frases como "Llevate tus bajadas".

Los investigadores determinaron que la actividad se ejercía mediante dos modalidades: el cliente podía llevar su propio CD o bien comprarlo en el local y pagar entre 9 y 11 pesos para bajar los archivos de la computadora.

Para el camarista Gustavo Bruzzone, "la venta o facilitación de tecnología que permita realizar el fin (bajar música) nunca puede ser un delito en sí misma" y aclaró que "lo que sí constituye un ilícito vinculado con los derechos de propiedad intelectual es que los temas musicales sean copiados y se comercialicen".

"La existencia de un comercio con máquinas capaces de copiar canciones que se encuentran en formato MP3 (audio comprimido) a CD o DVD, pero que no comercializa lo que sus clientes bajan de la red, si bien puede facilitar que se produzcan ilícitos contemplados en la ley 11.723, no constituye una acción típica, porque la venta o la inclusión en las máquinas de ese software no constituye delito alguno", remarcó.

Bruzzone explicó que varias de las computadoras secuestradas en el comercio poseían grabadoras de CD como así también softwares para buscar archivos MP3 (por ejemplo, "Kazaa", "Morpheus" y "Piolet") y grabarlos en discos compactos.

Sin embargo, entendió el juez, " lo cierto es que, más allá de lo que anunciaban para contactar clientes, no se ha acreditado en la investigación que Medina haya cobrado, en concreto, una suma dineraria a persona alguna por la utilización de dichas máquinas".

Respecto de la publicidad del comercio, el juez afirmó que "de su lectura nada puede inferirse sobre la promoción de una actividad ilícita".

Por el contrario, remarcó "son mucho más numerosas las páginas de internet que lícitamente permiten bajar información (ya sea académica, periodística, turística, etc.), que las que brindarían el acceso a contenidos de dudosa compatibilización con los derechos de propiedad intelectual".

En la resolución, que también lleva la firma de Alfredo Barbarosch y Jorge Rimondi, la sala I señaló que como los programas para obtener música son gratuitos, pudieron ser instalados por cualquier persona y no se puede acusar de ello al dueño del local.

En la resolución también se analizó el hallazgo, debajo del mostrador de atención al público, de discos compactos que contenían copias de software de entretenimiento del tipo playstation, y de CD vírgenes en un galpón de la parte trasera.

Al respecto, los jueces afirmaron que sobre los discos de juegos "se ha establecido que no resultaban aptos para el funcionamiento y que no podían generar perjuicio alguno a los derechos de propiedad intelectual" y en cuanto a los otros que no se pudo establecer que fueran grabados para su posterior venta y podrían ser para uso personal.

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