El Gobierno nacional rechazó el recurso presentado por el líder de la barrabrava de Boca, Rafael Di Zeo, y dejó firme la medida que le prohíbe asistir a espectáculos deportivos en todo el país.
La medida se oficializó en el Boletín Oficial mediante el Decreto 180/2026. Se confirmó la restricción de concurrencia a eventos deportivos en todo el país por tiempo indeterminado.
Archivo. Di Zeo no podrá a asistir a ningún espectáculo deportivo en todo el país.
El Gobierno nacional rechazó el recurso presentado por el líder de la barrabrava de Boca, Rafael Di Zeo, y dejó firme la medida que le prohíbe asistir a espectáculos deportivos en todo el país.
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La decisión se formalizó a través del Decreto 180/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la sanción dictada por el entonces Ministerio de Seguridad en noviembre de 2024.
De esta manera, quedó ratificada la “restricción de concurrencia administrativa” que pesa sobre el referente de la barra de Boca, aplicada por tiempo indeterminado en todo el territorio nacional.
La medida original se remonta a finales de ese año, cuando el Ministerio de Seguridad sancionó al jefe de "La Doce" tras la filtración de un audio en el portal Infobae. En dicha grabación, Di Zeo lanzaba amenazas directas contra la cúpula de Seguridad y el programa "Tribunas Seguras". Pese a que el barra intentó impugnar la resolución alegando que su voz había sido manipulada mediante Inteligencia Artificial, el Ejecutivo ratificó la validez de la prueba y la peligrosidad de sus dichos.
El Gobierno sostuvo que la decisión responde a una medida preventiva destinada a resguardar la seguridad pública, en el marco de las facultades del actual Ministerio de Seguridad Nacional. En ese sentido, el decreto remarca que la restricción se dictó en ejercicio del poder de policía en materia de seguridad, con el objetivo de proteger la integridad de las personas y preservar bienes durante eventos deportivos.
Di Zeo había cuestionado la sanción al argumentar, entre otros puntos, la falta de peritajes sobre el material y la vulneración de derechos como el debido proceso y la libre circulación.
Sin embargo, el Ejecutivo consideró que no se aportaron nuevos elementos que justifiquen modificar la decisión original, ya que los planteos ya habían sido analizados y rechazados previamente por la Resolución 71/2026 de la cartera de Seguridad. Además, se destacó que la medida cuenta con fundamentos suficientes, razonabilidad y respaldo en antecedentes previos, por lo que no presenta vicios de legalidad ni arbitrariedad.
Con el dictado del decreto, el Gobierno dio por agotada la vía administrativa, aunque el afectado podrá recurrir a la Justicia dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
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