23 de febrero 2009 - 10:48
Según un fallo, no es delito cultivar marihuana para consumo personal
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Más argumentos polémicos a favor del fallo de la Corte que despenalizaría el consumo.
El 22 de enero, la Sala I de la Cámara Federal dictó tres nuevas sentencias en las que consagra la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de drogas para consumo personal, en distintas causas en las que sobreseyó a los imputados.
Sin embargo, el 17 de febrero, otros jueces de la misma cámara condenaron la tenencia de drogas para consumo personal, al revocar el sobreseimiento dictado en la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia a un joven en cuyo poder se hallaron 0,9 gramos de marihuana.
El mismo día, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, adelantó que el fallo del máximo tribunal sobre el tema "no va a demorar mucho" porque ya se discutió en muchas reuniones, pero destacó que "hay que obrar con mucho cuidado".
"La diversidad de criterios, tanto en los tribunales como en la propia Corte, que en su historia tuvo distintas opiniones, muestra que es un tema difícil, no es un tema sencillo, hay que tomarlo con mucha seriedad", afirmó Lorenzetti.
Al dar a conocer la agenda del año del máximo tribunal durante un acto en el Palacio de Tribunales, el juez consideró que "hay que analizar muy en detalle cuál es el mensaje que se da en una sentencia".
"Porque los jueces no somos los que fijamos la política de drogas, no somos los que legislamos sobre las drogas, los que establecemos programas de salud. Lo que decimos es si una ley específica viola o no un derecho constitucional y este es el tema que tenemos y hay que decirlo con mucha precisión", remarcó.
El artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas", reprime la tenencia de drogas y, en su segundo párrafo, establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
Esa norma fue declarada inconstitucional en reiterados fallos que sostienen que ese texto viola frontalmente el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública no perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".



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