En el marco del decreto que declara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año debido a la pandemia de coronavirus, el Gobierno decidió suspender por 30 días los vuelos internacionales de los pasajeros provenientes de las zonas afectadas por la pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Pero esta lista de países será actualizada diariamente según la evolución epidemiológica. Asimismo, se estableció el aislamiento por 14 días de quienes regresen al país.
Vuelos suspendidos: ¿qué pasará con los argentinos que están de viaje en el exterior?
El Gobierno dispuso la ampliación la emergencia pública en materia sanitaria por un año. Confirma el aislamiento y suspende por un mes los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las "zonas afectadas".
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Las decisión forma parte de las estrategias precautorias dispuestas ante la propagación global del coronavirus o COVID-19. En principio, la cancelación temporaria tendrá vigencia por un mes, aunque podría llegarse a prolongar. “La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica”, se informa en el DNU.
Surgió entonces incertidumbre entre quienes están ahora en el exterior y aquellos que tienen pasajes desde hoy y para los próximos 30 días. En el artículo 9 se deja abierta una posibilidad de regreso al país. “La autoridad de aplicación también podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad”, aclara.
Hoy, el ministerio de Transporte de la Nación instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que regule los vuelos que deben llegar al país, en medio de las restricciones establecidas por un decreto presidencial a raíz del coronavirus, en tanto que Aerolíneas Argentinas definirá la modalidad a implementar a partir del martes próximo.
"El Ministerio de Transporte ha dictado un pedido a la ANAC para regular los vuelos al país y una resolución en la cual se adopta una serie de medidas a desarrollarse, comprendiendo a una serie de ámbitos del transporte en sus distintas modalidades", señaló un comunicado oficial distribuido esta mañana por la cartera de Transporte.
El texto se apoya en "la actual emergencia que vive el país" y "las últimas disposiciones del Gobierno Nacional, tal como el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la emergencia pública en materia sanitaria".
El documento apuntó que el ministro de Transporte Mario Meoni, "mediante nota a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) -organismo ejecutor- instruyó a los operadores aéreos, en relación a la suspensión temporaria de vuelos establecidos en el art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia" publicado en la tarde de ayer.
Además expuso que esa medida se tomó "a los efectos de atender circunstancias humanitarias de necesidad excepcionales" para permitir el regreso de pasajeros y tripulaciones residentes en la Argentina, y de "autorizar las operaciones aéreas a las zonas afectadas hasta el día lunes 16 de marzo" parte de todas las aerolíneas.
Esto implica que las distintas aerolíneas podrán operar normalmente hasta el lunes inclusive, de acuerdo a sus cronogramas establecidos o a los adaptados por la pandemia de coronavirus que puedan disponer, para el traslado de pasajeros.
"Asimismo, a partir del día martes 17 de marzo del corriente y hasta el plazo fijado por la suspensión, será exclusivamente Aerolíneas Argentinas S.A. quien se encuentre autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas", indicó el comunicado oficial.
Y agregó que "el Ministerio de Transporte, conjuntamente con el Ministerio de Salud, autorizarán el retorno con un previo control sanitario".
Al respecto, fuentes de Aerolíneas informaron a Télam que esta mañana se reunirá el Comité Ejecutivo de la compañía, a los fines de establecer la modalidad de operaciones a partir del martes, en base a los instructivos emanados del Ministerio y la ANAC.
"Hasta hoy las operaciones se realizan en base a la programación establecida. Hoy se definirá de que manera se realizará a partir del martes, si será mediante horarios y vuelos especiales o sobre la base de los horarios habituales y cuántos vuelos se realizarán y los destinos; y si será exclusivamente para argentinos o también para extranjeros", apuntó la fuente.
En medio de la incertidumbre, en los aeropuertos, especialmente Ezeiza y Aeroparque, todo era desconcierto en las primeras horas de este viernes tras la entrada en vigencia de la normativa. Se cancelaron vuelos y muchos turistas no tenían certeza de poder viajar.
A continuación una síntesis de las principales disposiciones del decreto:
Aislamiento obligatorio
Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Los “contactos estrechos” de las personas que tengan síntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).
- Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
- Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Zonas afectadas
Se consideran zonas afectadas por la Pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Información que se actualizará diariamente.
Se suspenden temporariamente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.
Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en el país, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan
Eventos masivos
Se podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo. Además se dispondrán distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Reportar síntomas
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud
Infracciones
El no cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Insumos críticos
Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos como también adoptar medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
Se podrá entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
Información para la población
El Ministerio de Salud será el encargo de brindar información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica
También se coordinara con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
Educación
El Ministerio de Educación será el encargado de establecer las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
Los fondos necesarios para todas las medidas surgirán de la reasignación de partidas presupuestarias dispuestas por la Jefatura de Gabinete.
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