1 de agosto 2003 - 00:00

La Corte pone fecha para tratar leyes del perdón

La Corte Suprema de Justicia decidió que el martes próximo le pondrá fecha al tratamiento de la constitucionalidad o no de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Si esas normas quedasen sin efecto retroactivo, se reabrirían los juicios a militares acusados de delitos cometidos en la represión del terrorismo en la década de los años '70. Ese gesto está en sintonía con el proyecto de Néstor Kirchner de derivar la cuestión a la Justicia. El Presidente y Eduardo Duhalde postergaron para hoy su reunión para discutir los efectos de una cuestión que encrespa a los militares y también divide al gabinete. Por ejemplo, hace pocas horas Rafael Bielsa y José Pampuro casi llegaron a las manos en el despacho de éste al discutir el asunto. El Presidente terminó de definir además ayer cuál es su estrategia para llevar adelante este riesgoso programa político que parece en camino de convertirse en el problema central de su gobierno y, además, promovido por él mismo: buscará que la salida la dé la Corte Suprema, invalidando los efectos de las leyes de punto final. Quiere evitar que el Congreso ponga a prueba su relación con el gobierno con tan espinoso tema y, además, contrariar a la opinión pública que rechaza injerencias de jueces extranjeros en cuestiones del país. Por eso no firmará extradiciones en masa, pero, si las pidiera un juez para algún ex militar ya juzgado y condenado, pero indultado por el gobierno argentino, accedería a mandar a juicio en otro país a alguno de los "emblemáticos de la represión".

El tema militar ya está instalado en la Corte Suprema. El martes, cuando se reúnan en el primer acuerdo posferia judicial, los ocho integrantes de ese cuerpo buscarán acordar una fecha para tratar la constitucionalidad o no de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Será una respuesta al gobierno, en especial a Néstor Kirchner, quien ya sentó posición a favor de declarar la inconstitucionalidad de las dos normas y de juzgar a los militares beneficiados con las leyes de perdón en territorio propio.

En principio, hubo posturas afines a nombrar un conjuez para completar la totalidad de nueve miembros del Tribunal y avanzar en la discusión del espinoso tema. Pero ese criterio perdió fuerza en las últimas horas, y todo indica que se aguardará el casi seguro ingreso de Eugenio Zaffaroni a la Corte para resolver la cuestión. Si los planes del gobierno se cumplen, la designación del penalista se concretaría a fines de agosto. Claro que esto no será plausible si se produce una nueva vacante producto del juicio político que se le sigue al ministro Eduardo Moliné O' Connor, lo cual obligaría a otra dilación, porque se debería nombrar a un conjuez o esperar la designación de un nuevo miembro a la Corte.

En el Congreso también existe una inquietante premura para impulsar la derogación de estas dos leyes, pero una medida de este tipo podría ser cuestionada por la vía judicial, lo que abriría un renovado e intrincado camino que, en definitiva, debería ser resuelto por la Corte.

Este detalle -no menor- le fue advertido ayer por la senadora Diana Conti a la diputada de izquierda Patricia Walsh: «¡¡Cuidado!! -le dijo-, el Congreso puede declarar la nulidad de las leyes, pero el efecto es sólo simbólico. Para que tenga efectos reales, la única que lo puede hacer es la Corte y caso por caso», la instruyó.

El entusiasmo de
Walsh, alimentado por el apoyo de un grupo de diputados kirchneristas y las encuestas a favor de juzgar aquí a los militares, llega al punto de proponer anular el indulto que en su época firmó el ex presidente Carlos Menem.

La intención de
Walsh sigue una lógica: aunque se anulen las leyes de perdón, quienes fueron juzgados durante el juicio a los jefes de las Juntas Militares y condenados a prisión perpetua no pueden ser sometidos a un doble juzgamiento y, además, están amparados por el indulto.

Por lo tanto -piensa- se debe aprovechar esta especie de
«revisionismo histórico» y hacer caducar el indulto para que todos los que fueron objeto de esta medida terminen de cumplir su condena.

En la Corte Suprema de Justicia, existe dos pedidos de declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, aprobadas durante el gobierno de
Raúl Alfonsín con el objetivo de avanzar hacia la pacificación nacional después de las condenas impuestas a los jefes de las Juntas Militares.

Una de las causas figura bajó el rótulo:
«Simón J.H y otros/sobre privación ilegítima de la libertad», conocida como «caso Poblete».

El otro es:
«Astiz, Alfredo y otros por delitos de acción pública», identificado también como «desaparición forzada de Conrado Gómez».

• Incompatibles

Ambos casos sirvieron de base para que la Cámara Federal porteña declarara la inconstitucionalidad de estas leyes y luego para que el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, dictaminara que la Corte debía pronunciarse en idéntico sentido.

El argumento del procurador es que ya para la época de su sanción estas leyes resultaban contrarias al texto constitucional.
Y que hoy resultan incompatibles con normas internacionales de jerarquía constitucional, vinculantes para la Argentina, al menos desde 1984 y 1986, que prohíben actos estatales (la amnistía) que impidan la persecución penal de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes contra la humanidad.

Pero sucede que el máximo tribunal de Justicia tiene al menos 12 pronunciamientos que respaldan la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

La causa madre fue el denominado
«expediente Camps» del año 1987 a partir del cual el tribunal supremo, aunque con otra composición, dejó sentada la validez constitucional de las dos leyes hoy cuestionadas.

¿Qué puede hacer variar la postura de la Corte? Tres cuestiones: la reforma constitucional de 1994 y acogimiento del país a leyes internacionales; el momento político (ya no se habla de una situación de emergencia y de una amenaza de golpe de Estado) y la composición distinta del tribunal en relación con 1987.

Si la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de las dos leyes de perdón, no está dictando la condena o la absolución. Está resolviendo sobre la invalidez de estas leyes para los dos casos antes mencionados. Es decir, que la decisión del tribunal no tendrá alcance generalizado.

Aunque es cierto que
un cambio en la doctrina en la Corte producirá un efecto dominó que servirá para que las personas afectadas pidan la reapertura de las otras causas, sobre todo, los casos que no fueron comprendidos en el juicio a la Junta Militar por la aplicación de la Obediencia Debida y Punto Final.

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