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Reabre Corte causa que podría terminar con Astiz extraditado
Interesantes resultaron los argumentos utilizados por los jueces para fallar en este sentido, y que podrían convertirse en un anticipo de su voto cuando les toque emitir sentencia acerca de las leyes del perdón.
• Aunque con criterio distinto los siete supremos entendieron que Ragnar Hagelin no renunció ni subordinó su derecho a impulsar la investigación por la desaparición de su hija, pese a haber cobrado una indemnización. Por eso consideraron que debía continuar la acción penal «para prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas de personas y sancionar a los responsables directos de las mismas». También hubo coincidencia en que el fallo de Casación Penal iba contra los postulados de la CIDH.
• Para Moliné O'Connor y Belluscio, fue «irracional» la interpretación que la Cámara de Casación hizo del artículo 1097 del Código Civil que establece que cuando hay convenios sobre el pago del daño «se tendrá por renunciada la acción criminal».
• La Corte evaluó que, a parde la reforma constitucional de 1994, «los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos valiosos de interpretación de las cláusulas de la Convención Americana, que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno».
Este punto es de suma importancia. De alguna manera los jueces están anticipando su postura a favor de respetar los convenios internaciones sobre derechos humanos firmados en los últimos años. Ellos servirían como base para dejar atrás los 12 fallos a favor de la constitucionalidad de las leyes del perdón.
Por caso, Boggiano entendió que la persecución penal de los responsables de violaciones de derechos humanos «es un deber propio del Estado».
• Un criterio similar esgrimió Maqueda, quien sostuvo que de las negociaciones entre el demandante y el Estado nacional «de ningún modo puede inferirse que son extensivas al debate vinculado a la persecución penal, a la averiguación de la verdad y a la eventual sanción de los responsables, así como el deber de los estados nacionales de garantizar la tutela judicial de los derechos humanos».
Algunos ministros de la Corte calificaron de «ilustrativas» a las consideraciones de la CIDH sobre la necesidad de « distinguir entre la reparación de las consecuencias de la situación violatoria de los derechos o libertades, de la indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales».
El 4 de mayo de 1995, Ragnar Hagelin reclamó ante la Cámara Criminal Federal la reapertura de las actuaciones que muchos años antes había iniciado por la privación ilegal de la libertad de su hija, y pidió que declarara inconstitucional las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y los decretos presidenciales que otorgaron indultos.
La Cámara remitió la solicitud al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que la desestimó por entender que había «cosa juzgada». Contra esa decisión el padre de la joven interpuso una queja, que, tras un conflicto de competencia, fue rechazada por la Sala IV del máximo tribunal criminal del país.

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