9 de septiembre 2003 - 00:00

Reabre Corte causa que podría terminar con Astiz extraditado

Siete jueces supremos de los ocho que componen la Corte de Justicia decidieron ayer reabrir la causa sobre la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin. De este modo el Tribunal revocó una decisión de la Cámara de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso presentado por el padre de la joven, Ragnar Hagelin.

Casación había considerado que la aceptación de los familiares de un acuerdo económico con el Estado nacional había importado la renuncia a la prosecución de toda acción penal, cuestión que finalmente fue desestimada por la Corte Suprema.

Es la segunda vez, en poco más de 15 días, que el máximo tribunal de Justicia emite una sentencia determinante en casos sobre violaciones a los derechos humanos. Antes había decidido que se continúe una investigación contra el ex jefe de Estado Jorge Rafael Videla por robo de bebés al rechazar el planteo de «cosa juzgada» presentada por el militar.

Por mayoría, los ministros ordenaron devolver el expediente a un tribunal de primera instancia para que reanude la investigación, en la que también estuvo imputado el ex marino Alfredo Astiz, quien podría volver a ser citado junto a otros militares por la Justicia. Dagmar Hagelin tenía 17 años cuando fue secuestrada el 27 de enero de 1977 por un grupo de tareas y fue vista por última vez con vida en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

La causa penal por este hecho se tramitó regularmente en la Justicia local hasta la aprobación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que eximieron de responsabilidad a más de un millar de militares acusados de cometer crímenes de lesa humanidad.

A favor de la reapertura de la causa votaron el presidente de la Corte, Carlos Fayt, y los ministros Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Guillermo López, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda. En contra votó el juez Adolfo Vázquez.

Interesantes resultaron los argumentos utilizados por los jueces para fallar en este sentido, y que podrían convertirse en un anticipo de su voto cuando les toque emitir sentencia acerca de las leyes del perdón.

• Aunque con criterio distinto los siete supremos entendieron que
Ragnar Hagelin no renunció ni subordinó su derecho a impulsar la investigación por la desaparición de su hija, pese a haber cobrado una indemnización. Por eso consideraron que debía continuar la acción penal «para prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas de personas y sancionar a los responsables directos de las mismas». También hubo coincidencia en que el fallo de Casación Penal iba contra los postulados de la CIDH.

• Para
Moliné O'Connor y Belluscio, fue «irracional» la interpretación que la Cámara de Casación hizo del artículo 1097 del Código Civil que establece que cuando hay convenios sobre el pago del daño «se tendrá por renunciada la acción criminal».

• La Corte evaluó que, a parde la reforma constitucional de 1994,
«los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos valiosos de interpretación de las cláusulas de la Convención Americana, que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno».

Este punto es de suma importancia. De alguna manera los jueces están anticipando su postura a favor de respetar los convenios internaciones sobre derechos humanos firmados en los últimos años. Ellos servirían como base para dejar atrás los 12 fallos a favor de la constitucionalidad de las leyes del perdón.

Por caso,
Boggiano entendió que la persecución penal de los responsables de violaciones de derechos humanos «es un deber propio del Estado».

• Un criterio similar esgrimió
Maqueda, quien sostuvo que de las negociaciones entre el demandante y el Estado nacional «de ningún modo puede inferirse que son extensivas al debate vinculado a la persecución penal, a la averiguación de la verdad y a la eventual sanción de los responsables, así como el deber de los estados nacionales de garantizar la tutela judicial de los derechos humanos».

Algunos ministros de la Corte calificaron de «
ilustrativas» a las consideraciones de la CIDH sobre la necesidad de « distinguir entre la reparación de las consecuencias de la situación violatoria de los derechos o libertades, de la indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales».

El 4 de mayo de 1995,
Ragnar Hagelin reclamó ante la Cámara Criminal Federal la reapertura de las actuaciones que muchos años antes había iniciado por la privación ilegal de la libertad de su hija, y pidió que declarara inconstitucional las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y los decretos presidenciales que otorgaron indultos.

La Cámara remitió la solicitud al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que la desestimó por entender que había «
cosa juzgada». Contra esa decisión el padre de la joven interpuso una queja, que, tras un conflicto de competencia, fue rechazada por la Sala IV del máximo tribunal criminal del país.

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