La RG ARCA 5.771/2025 (B.O. 04/10/2025) modifica el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), a partir del 1° de noviembre próximo.
Cambios en el "SISA": un primer paso positivo, aunque aún queda un largo camino por recorrer
El sistema sigue registrando un alto grado de complejidad que debería irse aliviando, a través de nuevas medidas, los esfuerzos administrativos que deben realizar las empresas agrícolas a los fines de cumplir en tiempo y forma.
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NOTAS A FALLOS
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Cambios en el "SISA": un primer paso positivo, aunque aún queda un largo camino por recorrer
Los cambios en el SISA son un paso adelante hacia la simplificación en un régimen de alta complejidad.
En los fundamentos de la norma se menciona la necesidad de adaptar el SISA a los ciclos productivos agrícolas y también de simplificar dicho régimen, expresando al respecto lo siguiente:
- Adaptación a nuevos ciclos productivos: Las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y cosecha. Al respecto se considera necesario modificar los ciclos productivos en el régimen de información de existencias y capacidad de producción previstos en el SISA.
- Facilitación del desarrollo económico: La medida busca facilitar la aplicación del régimen de información, de acuerdo con los objetivos de simplificación y desburocratización del comercio impulsados por Gobierno Nacional.
- Revisión de parámetros objetivos: Se flexibiliza la aplicación de algunos de los parámetros objetivos ponderados para determinar los distintos 'Estados' dentro del SISA, con el fin de mejorar la calificación fiscal de los productores y adaptarse a los cambios en los ciclos productivos agrícolas.
Esta nueva resolución profundiza el proceso de revisión permanente del SISA, iniciado tras la creación de este régimen por la RG Conjunta 4.310/2018 y sus modificatorias, cuyo objetivo es integrar en una única plataforma los datos productivos, fiscales y comerciales de los operadores en granos.
La actualización del régimen busca reforzar la trazabilidad de las operaciones, la correspondencia entre la producción informada y las operaciones de comercialización, como asimismo el cumplimiento tributario y cambiario.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución también redefine la articulación entre el SISA y otros sistemas de evaluación fiscal del contribuyente, esto es el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Desde el punto de vista técnico, la norma fortalece la trazabilidad de los datos declarados al disponer la interoperabilidad entre las bases de ARCA, SENASA y BCRA.
La resolución mantiene los tres niveles de riesgo ya existentes (Estados 1, 2 y 3), pero redefine las causales de permanencia y los criterios de recalificación.
Aspectos principales de la nueva norma
Incumplimientos informados por el BCRA
Una de las novedades que introduce la RG 5771/2025 reside en la incorporación de umbrales cuantitativos verificables para la determinación del nivel de riesgo fiscal de los operadores.
En particular, se considera incumplimiento formal del Estado 3 a las inconsistencias o incumplimientos informados por el BCRA en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas, siempre que el monto total informado por dicha entidad supere un monto equivalente al 10% del valor FOB anual previo con permisos cancelados o USD 10.000,00, el que resulte mayor.
Cambios en el Estado 1 del SISA
En cuanto a los diferentes “estados” que son asignados según la evaluación de la conducta fiscal del contribuyente, cabe mencionar que se modificó el ESTADO 1 -bajo riesgo-, ya que ahora estarán incluidos en el mismo aquellos que permanezcan en el ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses corridos y tengan categoría A o B en el “SIPER” (anteriormente sólo se incluían los de categoría “SIPER A”.
Es decir que la calificación en Estado 1 dentro del SISA requerirá poseer, de manera concomitante, una categoría “A” o “B” en el SIPER, lo cual implica el mantenimiento del vínculo entre los dos sistemas.
Modificación al módulo información productiva (IP1)
Se modifican los plazos para los productores en cuanto a presentar la “Información Productiva 1 “IP1.”(superficie agrícola afectada a los cultivos de invierno.)
Los mismos pasan a ser desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive (anteriormente el plazo era del 1/10 al 31/10).
A su vez, el plazo para informar las existencias de granos cambia al 31 de agosto de cada año (antes 30/09). Al respecto, se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Entendemos que esta modificación es positiva ya que tiende a compatibilizar los períodos de carga con los momentos reales de finalización de las campañas, reduciendo inconsistencias entre la información productiva y la comercialización de granos o subproductos y evitando superposición con el calendario agrícola.
En términos de implementación, la RG 5.771/2025 prevé un muy breve período de adecuación técnica que se extiende hasta el 31 de octubre de 2025, a efectos de permitir la actualización de los sistemas informáticos y la adaptación de los procedimientos internos por parte de los contribuyentes, para implementar posteriori su aplicación efectiva.
Estado 3. Modificaciones
En el caso de incorrecta conducta fiscal, para los incumplimiento detectados en el Estado 3 del SISA (alto riesgo), se especifica que para los casos indicados en los incisos a), b), c) y d) (determinadas sanciones penales o con estado de quiebra sin continuidad) , los mismos resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
Comentario final
En nuestra opinión la resolución es un paso adelante en cuanto a cumplimentar sus objetivos de adecuación productiva y simplificación burocrática. Las modificaciones en cuanto al “IP1” tienen en consideración la realidad económica del sector en cuanto a la carga de datos y la información de las existencias.
Sin embargo, entendemos que el plazo de 24 meses, o sea dos años, de “mantenimiento” inicial en el estado 2 para quienes se incorporan al SISA es demasiado extenso. En efecto, el mismo puede llegar a abarcar hasta cuatro ciclos de siembra entre cosecha fina y gruesa, manteniendo además al productor que se inicia en la actividad en estado de incertidumbre en cuanto a su calificación definitiva.
En cuanto a la interdependencia entre los estados del SISA con el SIPER y la amplitud de los supuestos de exclusión del Estado 1 suelen generar demoras o controversias en los procesos de recalificación de productores cumplidores.
Esta integración refuerza la coherencia del control fiscal, pero determinados beneficios fiscales (como la obtención de certificados de exclusión de retenciones y percepciones en el IVA) quedan sujetas a esta calificación fiscal por el chequeo sistémico permanente.
El propósito de desburocratización esbozado en los fundamentos de la norma, es loable pero entendemos que no se logra plenamente, por cuanto prevalecen una serie de obligaciones formales y de carácter obligatorio, que de ser incumplidas originan consecuencias importantes y onerosas para el productor agropecuario.
A nuestro entender el SISA, en general, más allá de estas normas que tienden a la “simplificación”, sigue manteniendo un alto grado de complejidad en cuanto a la estructuración de la información a suministrar, en particular para las PYMES agropecuarias.
Dichas empresas deben realizar un esfuerzo administrativo importante para cumplimentar la información en tiempo y forma y no caer en incumplimientos que derivan en “sanciones impropias”. Por ejemplo, el cambio de categoría en el SIPER y por consiguiente en el Estado del SISA, conllevan un perjuicio muy importante derivado de la aplicación de alícuotas más gravosas en los regímenes de retención, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias.
Por lo expuesto, creemos que todavía queda un largo camino por recorrer para que se cumpla el objetivo que plantea esta nueva norma, es decir: una mayor simplificación y desburocratización del sector agrícola.
(*) Osvaldo Balán, Contador público. Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.
(**) Alejandro Ciancaglini, Contador Público. Especialista en temas agropecuarios. Integrante del “Estudio Ciancaglini”




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