Trabajador independiente con colaboradores, lo que hay que saber

La posibilidad de que una persona humana (en su carácter de autónomo) cuente con colaboradores para desarrollar su actividad abre una alternativa laboral que requiere, previamente, evaluar la situación y su encuadre en la normativa.

Una alternativa para los trabajadores autónomos pero que requiere de un análisis previo para su aplicación plena.

Una alternativa para los trabajadores autónomos pero que requiere de un análisis previo para su aplicación plena.

En esta entrega haremos una pequeña descripción acerca de esta nueva figura incorporada por el articulo noventa y siete de la reforma laboral aprobada por la ley 27742. La misma introduce la posibilidad de que un trabajador independiente (persona humana), pueda contar con hasta tres colaboradores para el desarrollo de su emprendimiento.

¿A quién se encuentra dirigido?

A los trabajadores independientes, los que podrán contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes colaboradores para llevar adelante un emprendimiento productivo. (1)

La relación jurídica deberá encontrase basada en una la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores.

En otras palabras, podrá aplicarse específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Al respecto se incorpora un inciso al artículo segundo de la ley de Contrato de Trabajo dentro de las excepciones al ámbito de aplicación: d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte en correlación tenemos el segundo párrafo del artículo 1252 del Código Civil y comercial, que al mencionar la calificación de los contratos de Obras o de Servicios, establece que los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

Asimismo, se modifica el artículo 23 acerca de la presunción del contrato de trabajo, agregando un párrafo sobre el particular que establece que la presunción no resultará de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.

En relación a la presunción, la misma resultará aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la ARCA y/o clientes que posea. (2)

Al final del presente haremos un pequeño resumen mencionando quienes pueden utilizar esta figura jurídica.

Prohibiciones

Se establece la prohibición de fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. Es decir, a utilizar esta modalidad para trabajadores que vienen prestando servicio en relación de dependencia, o nuevos bajo dicha modalidad, a los fines de ahorrase las cargas sociales.

El articulo 24 in fine del anexo II del decreto reglamentario 847/2024, establece que el régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios.

Marco regulatorio

La relación jurídica bajo esta modalidad, se regirá por:

  • La ley 27742, art. 97
  • DR 847/2024, anexo II, art. 3 y 24
  • RG (ARCA) 5599/2024
  • Título IV cap. VI del Código Civil y Comercial de la Nación, y de corresponder por las obligaciones de hacer, del mismo Código.

Ausencia de dependencia / Primacía de la realidad

Como ya adelantáramos, la relación debe encontrarse basada en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos (3), ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores.

Lo que diferencia el contrato de trabajo en relación de dependencia de la locación de obra o servicios, es la subordinación que existe entre las partes. Al respecto se debe analizar siempre los elementos tipificantes (dependencia técnica, jurídica y económica), como asi también las pautas de carácter general o particular, como asimismo los precedentes judiciales y las normas que regulan la materia. (4)

En relación al uso incorrecto de esta modalidad, recordemos que la primacía de la realidad es un principio jurídico que establece que, en caso de conflicto entre los hechos reales y la documentación formal, se debe dar preferencia a lo que realmente ocurre en la práctica. Este principio es especialmente importante en el derecho laboral para proteger a los trabajadores, ya que impide que los acuerdos formales oculten la verdadera naturaleza de una relación laboral.

Cotizaciones

La ley establece el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Aún no ha sido reglamentado este punto, pero se recomienda hacer un seguro de accidente personales, hasta tanto se reglamente la aplicación de la ley de riesgos del trabajo a esta modalidad.

Recordemos que en el año 1997 el Poder Ejecutivo Nacional (5) incorporó a la órbita de la ley 24557 y modificatorias (Ley de Riesgos del Trabajo), a los trabajadores autónomos, lo que aún se encuentra pendiente de reglamentación.

Recomendamos a la ARCA y a la SRT, reglamentar el régimen de los aportes personales en forma individual.

Características

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

  • No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea.
  • El trabajador independiente colaborador posea, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
  • Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
  • El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de 3 trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

Asimismo:

  • Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.
  • Los contratos pueden ser por tiempo determinado o indeterminado de tiempo.
  • Los trabajadores deberán encontrase inscriptos en materia fiscal y de la seguridad social (autónomos del régimen general o monotributista).
  • Deberán tener la CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones”
  • Inscribir la relación en un padrón (PADIC/ARCA)

Registración

Por medio de la RG (ARCA) 5599/2024, se crea el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.

A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” de ARCA-,(6) y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se solicitan.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.

Por su parte, los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 horas, contado a partir de la recepción de la notificación señalada, a fin de ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”.

La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada. (7)

Rescisión del vínculo

Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar” / “Datos de los Colaboradores”.

A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

Resumen. ¿Quiénes pueden utilizar esta figura?

Debemos aclarar que esta figura no reemplaza, ni otorga la posibilidad de sustituir una relación laboral dependiente bajo la misma.

Por otra parte, solo podrá ser utilizada por trabajadores autónomos, es decir personas humanas que prestan servicios por cuenta propia.

En cada caso deberá hacerse un análisis jurídico acerca de la viabilidad de poder hacer uso de esta modalidad siempre que se trate de una relación autónoma/independiente.

No vemos posible aplicar esta modalidad en prestaciones de índole comercial e industrial, ya que las mismas se encuentran alcanzadas por convenios colectivos de trabajo.

Podría utilizarse a opción, por profesionales (siempre bajo una relación carente de subordinación), ya que podrían hacer una simple locación de obras o servicios, fuera de esta modalidad. Asimismo, podría aplicarse en forma más restrictiva para algunos tipos de oficios (Obras), siempre que las condiciones y pautas de prestación de los servicios lo permitan.

Ante consultas en relación con la posibilidad de poder hacer uso de esta modalidad, recomendamos que las mismas fueran hechas por escrito ante especialistas en la materia, y que la opinión técnica profesional se base en forma estricta a las pautas consignadas en la consulta, ante una omisión o cambio de pautas, la respuesta otorgada podría variar. Al respecto se sugiere el uso de una planilla de evaluación, con opinión fundada.

Por último, esta figura a los fines de su aplicación en la práctica, requerirá de un análisis previo a fines de verificar que la prestación resulte totalmente independiente, y no encuadre en una relación de trabajo bajo lo orbita de la ley de Contrato de Trabajo, y de dicha manera, evitar reclamos y/o sanciones futuras.

(*) Contador público. Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Especialista en temas laborales y societarios.

(1) Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta 3 colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos.

El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

(2) ART. 3 ANEXO II DR 847/2024

(3) https://www.afip.gov.ar/padic/regimen-especial/relacion-autonoma.asp

(4) Ej.: R. (ANSES) 443/1992. Recomendación 198 de la OIT

(5) Decreto 491/1997

(6) Con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo

(7) En los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024

Dejá tu comentario

Te puede interesar