28 de octubre 2025 - 00:01

NOTAS A FALLOS

Los decisorios más relevantes en materia tributaria son sintetizados de manera de poner en conocimiento la opinión de la justicia en torno a la aplicación concreta de los impuestos y sus efectos.

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GANANCIAS

Contado con liquidación: Diferencias con el dólar oficial. Rechazan repetición de ganancias por perdidas no materializadas.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo del Tribunal Fiscal que había admitido la repetición promovida por Exterran Argentina SRL y rechazó la devolución del Impuesto a las Ganancias 2014 por $18,8 millones. El debate giró en torno a si las pérdidas derivadas de operaciones de “contado con liquidación” (CCL) podían computarse como quebrantos deducibles. La Cámara concluyó que tales pérdidas no se materializaron y, por ende, no integran el objeto del tributo.

El Tribunal analizó la operatoria: la empresa compró bonos soberanos en pesos y los vendió en dólares en mercados del exterior, obteniendo divisas que permanecieron en su patrimonio. La supuesta pérdida surgía de valuar esas divisas al tipo de cambio oficial, inferior al implícito de adquisición. Según la Sala V, no existió una pérdida real, ya que la compañía nunca se desprendió de las divisas y continuó teniéndolas como activo. Reconocerla hubiera implicado admitir un quebranto ficticio.

Lo relevante del fallo es que desplaza la discusión sobre la validez de la Circular AFIP 5/2014 y se centra en la propia Ley del Impuesto a las Ganancias. Destacó que el hecho imponible comprende ganancias y pérdidas efectivas, no meras valuaciones contables. Recurrió al principio de realidad económica consagrado en el art. 2 de la Ley 11.683 y a la jurisprudencia de la Corte que privilegia la sustancia sobre las formas. Asimismo, subrayó que permitir la deducción implicaría un trato desigual: el contribuyente tributaría si obtiene ganancias con el CCL, pero podría descontar pérdidas no materializadas en caso contrario, distorsionando la base imponible.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Exterran Argentina SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”, CAF 15324/2024/CA001, 29/08/2025.

PENAL TRIBUTARIO

Caducidad del plan de pago y reinicio de la acción

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 que dispuso el reinicio de la instrucción en la causa seguida contra directivos de M. S.A. por presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido en los períodos julio y diciembre de 2014. El tribunal analizó la incidencia de la caducidad del plan de facilidades de pago suscripto por la imputada y su efecto directo en la reanudación del ejercicio de la acción penal.

La defensa cuestionaba que la decisión de primera instancia había sido prematura y alegaba que la falta de cumplimiento del plan obedeció a un embargo inesperado de cuentas bancarias por parte de la AFIP, lo que habría imposibilitado cancelar las cuotas. También invocó la excepción de falta de acción, sosteniendo que debía analizarse previamente la existencia misma del delito.

Sin embargo, la Cámara entendió que lo determinante era la caducidad del plan, que operó el 18 de septiembre de 2022. Citando el art. 10 de la ley 27.541 y la RG 4816, el fallo remarcó que la consecuencia legal expresa de ese incumplimiento es la reanudación de la acción penal y el cómputo nuevamente del plazo de prescripción, sin que corresponda investigar las causas particulares del incumplimiento. Asimismo, reiteró su jurisprudencia según la cual la excepción de falta de acción no es la vía idónea para impugnar el acto administrativo que declara la caducidad de un plan.

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “M. S.A. s/ infracción ley 24.769”, CPE 973/2016/8/CA4, 03/09/2025.

IVA EXPORTADOR

Improcedencia del amparo por existir vías ordinarias idóneas

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo promovida por Refinería de Grasas Sudamericana S.A. contra la ARCA-DGI, en la que buscaba anular el archivo de su pedido de reintegro de IVA vinculado a exportaciones de noviembre de 2022. La empresa alegaba que el acto era manifiestamente ilegítimo y que el art. 23 de la RG 2000/2006 era inconstitucional, por establecer requisitos que exceden la ley de IVA.

El Tribunal consideró que el amparo no era la vía adecuada, ya que existía un recurso específico previsto en el art. 74 del Decreto 1397/79, el cual estaba en trámite. Destacó que el amparo es un remedio excepcional, reservado a situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que provoquen un daño irreparable, lo que no se verificaba en el caso. Subrayó además que la declaración de inconstitucionalidad de normas solo puede efectuarse en procesos ordinarios que permitan un debate y prueba amplios, y no mediante el trámite sumarísimo del amparo.

Lo importante del fallo es que reitera que la mera disconformidad con los requisitos impuestos por la administración no habilita la vía rápida del amparo, si subsisten mecanismos ordinarios eficaces para canalizar la pretensión.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Refinería de Grasas Sudamericana S.A. c/ ARCA-DGI - Ac. Adm. 883318”, causa 16659/2025, 28/08/2025.

(*) Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho) www.horaciocardozo.com.ar,

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