27 de julio 2021 - 00:00

Determinada deuda de 2021 podrá ser regularizada por contribuyentes bonaerenses

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) detectó que la emergencia sanitaria y económica dificulta o imposibilita el pago de las obligaciones tributarias corrientes, razón por la cual dictó un régimen de regularización.

arba impuestos

La realidad económica actual ha generado la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias corrientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 105 del Código Fiscal, ARBA acaba de dictar la Resolución Normativa 13/21 (BOPBA 2/6/21) con el fin de facilitar que los contribuyentes cancelen dichas obligaciones, en particular Ingresos Brutos, con criterio amplio sin circunscribirlo a determinadas actividades y sin exigir la inscripción en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.

El régimen de regularización de la RN 13/21 expresamente dispone que “comenzará a regir a partir del día 9 de agosto de 2021, inclusive”, pudiéndose acceder al mismo desde la citada fecha hasta el 31 de octubre de 2021.

Abarca las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto, entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores-, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Cabe recordar que ARBA, mediante la RN 14/21, decidió prorrogar hasta el 31/8/21 la solicitud de medidas cautelares en el marco de los juicios de apremio incoados por el organismo.

Por otra parte podrán regularizar, exclusivamente, las deudas de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, quienes a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

Cuando el bien inmueble o vehículo automotor al que se refieran las deudas se encuentre vinculado tributariamente a más de un sujeto, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cumplimentar los requisitos previstos.

En efecto, para adherir al régimen, si se iniciaron actividades antes del 1/4/19 deben haber presentado las declaraciones juradas por los anticipos de Ingresos Brutos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021.

Asimismo no deben registrar un incremento superior al 40% de la base imponible de Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, comparado con la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020. Se regula el caso de inicio de actividades en Ingresos Brutos luego del 1/4/21.

El acogimiento al plan de regularización deberá efectuarse a través de la página web de ARBA, ingresando con la respectiva CUIT y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y luego seleccionar los períodos a regularizar accediendo al sitio de cada impuesto.

Al monto determinado se le sumarán los respectivos intereses del artículo 96 del Código Fiscal (falta de pago total o parcial), de corresponder, y se podrá cancelar al contado o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. La cuota no podrá ser inferior a $500.

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