22 de septiembre 2020 - 00:01

Las claves de la puesta en marcha de la moratoria ampliada por Ley 27.562

La norma legal que modificó la Ley 27.541 extendió principalmente el ámbito temporal y el universo de contribuyentes del régimen que había creado dicha ley, razón por la cual se puntualizan los principales aspectos de la reglamentación, que la tornó operativa.

Impuestos

El pasado 16/9 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4816/20 con la reglamentación de la “moratoria ampliada” que dispuso la Ley 27.562, extendiendo principalmente el ámbito temporal y el universo de contribuyentes del régimen que había creado su antecesora 27.541.

La intención de esta colaboración es repasar los principales aspectos de esta reglamentación, los cuales intentaremos sintetizar seguidamente.

1|Alcances y adhesión

Categorización del universo de contribuyentes comprendidos. Esta categorización impactará en los planes de facilidades de pago de la moratoria respecto de cantidad de cuotas, pago a cuenta y causales de caducidad:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.

b) “Condicionales”: responsables con trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” iniciado -pero no finalizado- a la fecha de adhesión al régimen.

c) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras.

d) “Pequeños Contribuyentes”: personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan con determinados requisitos objetivos definidos en la norma para que la AFIP los caracterice como tales.

e) “Demás contribuyentes” no mencionados precedentemente.

Requisitos para la adhesión. Para adherir al régimen y obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos se deberá:

Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones a regularizar.

Declarar una CBU en los términos de la RG (AFIP) 2675.

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido según la RG (AFIP) 4280.

Procedimiento para la adhesión. Existen tres posibilidades, según la modalidad de regularización:

“SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, mediante la compensación con créditos con este origen.

“SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se cancele mediante compensación con créditos de naturaleza aduanera.

“MIS FACILIDADES”: para pagos al contado o a través de planes de facilidades.

2|Beneficios dispuestos

Condonación de intereses. Este beneficio procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad al 26/08/20. La posterior repetición de las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a dicha fecha implicará la pérdida de la condonación.

Condonación de multas. El beneficio de liberación de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020. Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020.

3|Financiación e intereses aplicables

Planes de facilidades de pago. Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y la condición que revista el sujeto que adhiera al régimen de regularización.

Cantidad de cuotas. Dependerá de la categorización de los responsables:

Responsables con “Certificado MiPyME”, “Condicionales” y “Pequeños Contribuyentes”: tendrán hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social; y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras: tendrán hasta 120 cuotas para regularizar todas las obligaciones.

Los “Demás contribuyentes”: tendrán 48 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social; y hasta 96 cuotas para las restantes obligaciones.

Pago a cuenta. Únicamente deberán ingresarlo aquellos sujetos que se indican seguidamente:

Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1 - por el 1% de la deuda consolidada; Medianas Empresas -Tramo 2- por el 2%) de la deuda consolidada; y

“Condicionales” y “Demás contribuyentes”: 4% de la deuda consolidada.

Cuotas. Serán mensuales y consecutivas, la primera vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las siguientes el día 16 de cada mes posterior.

Tasa de interés mensual de financiamiento. Será del 2

por ciento mensual hasta mayo de 2021, inclusive. A partir de junio 2021 será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.

Refinanciación de planes vigentes. Los planes de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.562 podrán refinanciarse en el marco de esta moratoria, para gozar de la condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través de “MIS FACILIDADES” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización.

Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidas las refinanciaciones- que hubieran sido presentados en el marco de la moratoria anterior (RG 4667), no podrán refinanciarse, pero sí podrán reformularse.

4|Caducidad de planes de pago

Se establecen las causales de caducidad por falta de pago según el tipo de contribuyente definido previamente. También se define que la caducidad por la distribución presunta de dividendos o utilidades no operará cuando se verifique que los titulares, socios, accionistas, etc., acrediten el pago, restitución, reintegro y/o devolución, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación que curse la AFIP.

5|Activos financieros repatriación

Repatriación de activos financieros en el exterior. Se recuerda que esta condición opera para los “Demás contribuyentes”, disponiendo la RG 4816 lo siguiente:

Se considerarán los activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 (26/8/2020).

Deberá repatriarse al menos el 30% de los mismos para poder acogerse a la moratoria.

Menciona que será para las personas jurídicas y sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas. Consideramos que aún resultan necesarias ciertas precisiones al respecto.

En líneas generales, no estarán sujetos a repatriación: 1) las participaciones en sociedades u otros entes que generen resultados operativos superiores al 50% y 2) los créditos y todo tipo de derecho del exterior que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.

Destino de los fondos repatriados. Podrán: a) Ser ingresados y liquidados en el MULC, o b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en cuyo caso los fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a: i) ciertas inversiones a través del BICE, ii) cuotapartes de fondos comunes de inversión. Las inversiones previstas en b) deberán mantenerse durante un período de 24 meses.

6|Informe a brindar e informe de contador

Régimen de información. Los sujetos que adhieran a la moratoria deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30 por ciento del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562. A su vez, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior.

Informe especial suscripto por contador matriculado. Los contribuyentes que adhieran a la moratoria deberán presentar un informe contable respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

Hemos intentado abordar sintéticamente los principales aspectos de la reglamentación de esta moratoria, quedan áun cuestiones que merecen mayores precisiones.

Se recuerda que la fecha límite para el acogimiento a este régimen de regularizadión es el 31 de octubre de 2020 y que son las deudas vencidas al 31 de julio de 2020 las que se pueden regularizar a través de reciente moratoria ampliada.

(*) Socio - Lisicki Litvin y Asociados .

@mrcaranta

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