Pocos días atrás el kilo de tomates se cotizó a $500, importe que luego fue bajando buscando un precio que la demanda aceptara. Pero a la par que sucedía ese reacomodamiento la lechuga alcanzaba casi el mismo importe por kilo. Tal como está el valor mínimo para no pagar anticipos se podría afirmar que para las personas humanas el anticipo mínimo equivale, peso más, peso menos, a un kilo de tomates o de lechuga, mientras que para una persona jurídica su equivalencia se ubicaría en torno de los dos kilos de esos productos.
¿Y los mínimos de los anticipos cuándo se actualizarán?
Más de cinco años de permanencia de estos valores mínimos muestra con elocuencia su desmérito al confrontarlo con la realidad económica, sumando una obligación que perdió significación.
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Cuando en 2016 se fijaron los importes de los mínimos de anticipos para no ingresarlos (o a partir del monto que, superado, se hace obligatorio el ingreso) tanto el kilo de tomates como el de lechuga se ubicaban en torno a los $36 en el mes de diciembre de ese año.
1|Una adecuación postergada
El importe mínimo antes referido de estos pagos a cuenta es, desde aquel año, de $500 para personas humanas y sucesiones indivisas sea respecto del Impuesto a las Ganancias como del Impuesto sobre los Bienes Personales y de $1.000 en el supuesto de personas jurídicas (sociedades y otros sujetos), de ahí la equivalencia precedente.
Desde ya que el precio de ambos productos, como se apuntara, fueron bajando hasta llegar a los $200/$250. Pero aún así, una rápida comparación muestra con elocuencia el deterioro de las actuales cifras mínimas en los cinco años transcurridos y que se hace imprescindible su adecuación.
Manteniendo este nivel de anticipo mínimo se genera un sector de pequeños contribuyentes, personas humanas o micro empresas, que harán un aporte cuyo impacto en la recaudación no será significativo en cambio sí es significativo el costo administrativo que provoca tanto para el contribuyente como para el propio Fisco que debe mostrar los importes de estos adelantos en Cuentas Tributarias cuyo impacto recaudatorio es mínimo.
Por otra parte, si se tiene en cuenta que el Gobierno viene asumiendo un sacrificio fiscal eximiendo del pago de Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia, existen trabajadores autónomos que frente a la misma renta debe tributar y posiblemente, en razón de los mínimos aludidos, deberán ingresar anticipos a cuenta del impuesto final.
Subir tales mínimos a valores razonables puede ser una manera de buscar un poco de equidad y, paralelamente, descomprimir en alguna medida el calendario de vencimientos de una agenda tributaria cargada si se consideran los tres niveles de imposición.
Tomar este tipo de medidas hace a la simplificación tributaria.
Dice Corti(1) a manera de definición genérica y preliminar “los anticipos son cuotas de un presunto impuesto futuro”, o sea que el Fisco presume que habrá un impuesto final que absorberá estos pagos a cuenta. Sin embargo, esa obligación final puede o no existir. En algunos supuestos, frente a tributos de autodeterminación será el contribuyente quien deba informar a la administración tributaria que sus anticipos excederán el impuesto final. Pero se presentan otros casos en que esa posibilidad surgen de modificaciones legales; por caso el mayor mínimo no imponible en Bienes Personales donde se estimó que dejarán de tributar una gran cantidad de contribuyentes, los que probablemente se encuentren ingresando anticipos que generarán saldos a favor (aplicables según la situación fiscal de cada sujeto) y de los cuales aún restan dos vencimientos.
2|Un ajuste beneficioso
Siempre que se estipula un mínimo o un tope habrá quien quede fuera por poco, pero de haberse mantenido actualizado los importes a partir de los cuales es obligatorio el ingreso de los anticipos serían muchos menos los contribuyentes que, pese al beneficio que los exime del tributo patrimonial, se encontrarían actualmente frente al hecho de haber pagado anticipos siendo incierta su aplicación como pago a cuenta.
(1) Corti, Arístides H. M., Anticipos Impositivos, Ed. La Ley, 1981, pág. 9
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