16 de septiembre 2025 - 00:02

El alcance del principio de realidad económica y los pasivos comerciales

Este principio, consagrado en la Ley de Procedimientos Fiscales, debe constituir una herramienta de validación, con elementos debidamente acreditados, evitando configuraciones artificiosas

La justicia encauza la aplicación del principio de realidad económica

La justicia encauza la aplicación del principio de realidad económica

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El reciente pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso Mallarsa S.A. c/ DGI (28/8/2025) ¸reviste especial interés pues delimita los alcances del principio de realidad económica frente a la caracterización de los pasivos registrados por la sociedad.

La AFIP consideró que los fondos ingresados por Tartárica Treviso y Tartárica Mediterránea desde Italia constituían aportes de capital, lo que impedía deducir diferencias de cambio y afectaba, obviamente, la determinación del impuesto a las ganancias.

El Tribunal Fiscal —y luego la Cámara— entendieron, en cambio, que se trataba de deudas comerciales legítimas, originadas en adelantos por futuras exportaciones, que posteriormente fueron canceladas en el período 2004-2010.

Cuestiones centrales

El fallo resalta tres aspectos doctrinalmente relevantes:

  • Limitación del principio de realidad económica: su aplicación no puede conducir a “crear” hechos imponibles inexistentes. La interpretación debe armonizarse con las formas jurídicas admitidas por el derecho privado.
  • Diferencia entre aporte de capital y deuda comercial: la Cámara sostuvo que no existió vocación de permanencia de los fondos, sino una clara expectativa de devolución. La posterior refinanciación mediante contrato en 2007 refuerza el carácter de préstamo.
  • Valoración de la prueba: la Cámara enfatizó que la AFIP no logró desvirtuar la apreciación probatoria efectuada por el Tribunal Fiscal, confirmando que la empresa acreditó tanto la recepción de los fondos como su cancelación. Además, y esto lo considero de suma importancia, existían actas de directorio y contratos de refinanciación que encuadraban esas sumas como préstamos comerciales.

Este precedente consolida la línea jurisprudencial que distingue entre financiamiento comercial y capitalización societaria, con efectos directos en:

  • La deducibilidad de las diferencias de cambio.
  • La posibilidad de reconocer quebrantos fiscales genuinos.

Reflexiones finales

El fallo Mallarsa reafirma que la potestad tributaria debe ejercerse con estricta sujeción a la ley y a los hechos debidamente acreditados. La realidad económica, lejos de habilitar construcciones fiscales abstractas, debe servir como herramienta de validación, evitando configuraciones artificiosas.

En definitiva, la sentencia constituye un límite claro a las pretensiones de la administración tributaria de reconfigurar pasivos comerciales como aportes de capital, preservando, esta vez, la coherencia entre el derecho privado y la materia tributaria.

(*) Contador público. Tributarista.

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