Tras veinte años de inacción legislativa y reglamentaria: la Justicia dinamita los topes fiscales congelados

La aplicación de normas “antiabuso”, cuyos topes no son actualizados, terminan por transformarse en un mecanismo que desnaturaliza el objeto del impuesto

Finalmente la Justicia admite que la falta de actualización afecta derechos del contribuyente

Finalmente la Justicia admite que la falta de actualización afecta derechos del contribuyente

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal encendió la alarma sobre un viejo problema con consecuencias actuales: los límites fijos que impiden a las empresas deducir gastos y amortizaciones en el Impuesto a las Ganancias y computar créditos fiscales del IVA a valores actualizados.

En un reciente fallo, no sólo se declaró la inconstitucionalidad de la falta de actualización de los montos de dichos topes, sino que expuso cómo dos décadas de inacción legislativa y reglamentaria terminaron por transformar una norma “antiabuso” en un mecanismo que desnaturalizó el objeto del impuesto.

Un poco de historia

Recordemos que la Ley 24.885 (B.O. 28/11/1997) introdujo restricciones al cómputo de amortizaciones de automóviles y sus gastos de mantenimiento y, en similar sentido, el decreto 733/2001 limitó el crédito fiscal de IVA generado con su adquisición, con el objetivo de evitar que se utilice este mecanismo para erosionar la base del impuesto, deduciendo conceptos que no son propios de la actividad del contribuyente o por valores que disten de los reales.

Las normas fijaron topes concretos: $20.000 como límite máximo para deducir amortizaciones y pérdidas por desuso, $7.200 anuales para gastos de mantenimiento y funcionamiento, y el mismo monto de $20.000 como límite para calcular el crédito fiscal de IVA. Ninguno fue actualizado desde entonces, pese a que, para el caso del Impuesto a las Ganancias, se estableció un mandato expreso en cabeza de la Dirección General Impositiva, de revisar anualmente dichos valores.

El resultado: montos congelados a valores de los 90’, mientras el país atravesó cambios de régimen monetario, devaluaciones e inflación.

El análisis de la justicia

En el caso, Roemmers S.A.I.C.F. computó como deducción en el Impuesto a las Ganancias las amortizaciones y los gastos de los automóviles empleados por sus Agentes de Propaganda Médica (APM), sin aplicar los límites establecidos por la normativa; e idéntico criterio adoptó para liquidar el crédito fiscal en el IVA, por la compra de dichos automóviles.

ARCA impugnó las declaraciones juradas y determinó de oficio ambos impuestos, aplicando los topes legales del entonces artículo 88 (hoy 92) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y del artículo 12 de la Ley de IVA.

La empresa interpuso recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que fue rechazado. Luego apeló este fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal, cuya Sala IV declaró la inconstitucionalidad de la falta de actualización de los topes de la deducción de amortizaciones, gastos y créditos fiscales de IVA.

El fallo inicia confirmando la validez constitucional de los topes, pero cuestiona el congelamiento de los montos, subrayando que la Ley del Impuesto a las Ganancias exige una revisión periódica. Ésta nunca se llevó a cabo y los topes se encuentran desactualizados, desfazados de la realidad “de cara a lo acontecido en el país en las últimas décadas”, según reza el fallo.

Para ello aplicó un test de razonabilidad: la pericia contable demostró que, si los topes se actualizaban con índices como el IPIM, las amortizaciones y los gastos de mantenimiento declarados por Roemmers habrían quedado siempre por debajo del máximo deducible actualizado. Respecto del crédito fiscal del IVA advierte que, si el tope de $20.000 se hubiera ajustado por IPIM, el impuesto a pagar hubiera resultado menor a lo abonado.

Sin embargo, la Cámara no habilita un “vale todo”: confirma la legalidad de las cláusulas antiabuso y la lectura restrictiva de la excepción, sobre el objeto principal de la actividad. Lo que invalida —por irrazonable en contextos inflacionarios— son los montos estáticos, incluso el establecido para el IVA, que no cuenta con una manda legal expresa de revisar periódicamente el valor.

El fallo abre una ventana interesante: los topes estáticos fijados por normas tributarias, que se mantienen inalterables durante años, ya han sido apuntados por la justicia. La clave estará en probar que la falta de actualización conduce a resultados que afecten principios y garantías constitucionales.

(*) Abogados del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin y Abelovich.

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