Ganancias: de la reciente reforma y el recurrente retraso de la escala del impuesto

Pese a los intentos de recomponer el deterioro que por décadas vienen sufriendo los mínimos y deducciones, incluso las alícuotas del tributo, no se alcanza una cabal normalización de tales importes y porcentajes.

La adecuada actualización de los montos incide en la determinación tributaria

La adecuada actualización de los montos incide en la determinación tributaria

Estamos inmersos en un dilatado proceso de adaptación a la normalidad después de la caótica implementación del Impuesto a las altas rentas producto de la Ley 27.725 que estuvo vigente durante el último trimestre del año 2023.

Ese gravamen (mal llamado cedular) pretendió subsanar décadas de incorrecta aplicación en la reexpresión de los mínimos y deducciones que se inició con una falta de adecuación de los importes fijados en la LIG con la salida de la convertibilidad.

Dichos montos recién se comenzaron a reexpresar después que la trágica pueblada en la localidad de Las Heras culminara con el homicidio de un agente policial, mientras que otros conceptos (honorarios de directores, gastos de automóvil, derechos de autor) se mantuvieron a sus valores nominales; éstos deberían multiplicarse por 1.000 (aprox.) para quedar actualizados.

En estas dos décadas, dado el politizado contexto en que se dispusieron las actualizaciones en la LIG se verificaron cuestiones insólitas tales como aplicar varios mínimos diferentes para un mismo período, o el solapamiento de escalas donde ciertos empleados tributaban un impuesto menor que quienes obtenían rentas inferiores.

El retraso fue generalizado para todo tipo de contribuyentes; para las empresas las amortizaciones no se actualizaron hasta 2015 (Ley 24.073) y desde allí solo se las reconoció parcialmente; mientras que la demora en revisar los importes que determinan las condiciones objetivas de punibilidad de la Ley Penal Tributaria la desnaturalizó por completo.

PRETENSIÓN DE LA REFORMA

Con la Ley 27.743 se pretende corregir aquella situación pero se mantiene el reiterado atraso en modificar adecuadamente las escalas de la LIG. Tal cómo se intentó demostrar en varias oportunidades desde esta columna con algunos ejemplos tomados al azar, la cuestión principal radicaba en la virtual proporcionalidad de la tabla aplicable a las personas físicas, crítica ahora extensiva parcialmente a la actual escala que consideran las “sociedades de capital”. (1)

Como se había señalado allí, en setiembre de 2023 los mínimos y deducciones personales requerían ser multiplicados por 4.7 para alcanzar los importes (expresados en dólares) de la LIG 20.628 original de 1973, pero los “escalones” del entonces art. 73 necesitaban ser multiplicado por 7 para mantener la progresividad original.

La consecuencia de ese retraso fue que las rentas más bajas quedaban alcanzadas a las alícuotas medias y los sectores de medianos ingresos tributaban a la alícuota máxima.

Antes de la reforma de 2023, el efecto más perjudicial para los contribuyentes se observaba en los tramos inferiores de ingreso: el incremento necesario de los tramos para restablecer el equilibrio original para el umbral de usd 20.000 de ganancia neta imponible anual era de 15 veces y para usd 30.000 la actualización requería un múltiplo de 9 veces.

La actual Ley 27.743 reitera el mecanismo de aumentar en mayor medida los importes deducibles que los tramos de las escala; por lo tanto, se observa un retraso relativo en la reexpresión de los escalones legales (como se dijo, en mayor medida en los tramos más bajos y medios) respecto de los montos fijos. (2)

A valores de junio de 2024, el MNI ascenderá a $ 3.091.035.- (unos usd 2.400) mientras que en la década de la convertibilidad ese concepto era de $ (usd) 4.020.-; la deducción especial incrementada actual será de $ 11.745.800.- (unos usd 9.000) en tanto que en la década anterior era de usd 13.500.-

Adicionalmente, también habría que considerar el efecto de la inflación en dólares que aquí se está omitiendo de ponderar.

CONSIDERACIONES FINALES

En conclusión, se reitera el atraso en revalorizar de la escala del art. 94 (ex 73) de la LIG; comparando las alícuotas actuales con las vigentes durante la convertibilidad (3) éstas exhiben una notoria desactualización: para rentas del orden de usd 5.000.- la alícuota aplicable se debería disminuir del 19 al 9 % y para usd 10.000 reducirse del 23 al 14 %. Otro ejemplo: aquí se alcanza la alícuota máxima (35 %) con $ 65.000.000.- mientras que en USA esa utilidad estaría alcanzada a la tasa del 22%.

El reciente cambio en la política monetaria permite intentar el saneamiento definitivo de estas recurrentes cuestiones y otras análogas tales como la reexpresión de los montos de retenciones (RG 830) para mantener constante el nivel de imposición que exteriorizan la voluntad del legislador.

Contador público. Asesor tributario. Docente.

(1) Ámbito Financiero, Suplemento Novedades Fiscales; 3 de octubre 2023; Impuesto a las Ganancias: las deducciones personales, la escala de alícuotas y la Ley de Murphy.

(2) A modo de comparación, el actual mínimo actualizado del Impuesto sobre los Bienes Personales es de $ 100 millones (en forma simplificada, equivalente a usd 100.000); por su parte, cuando se implementó el gravamen original (Ley 23.966) el mínimo no imponible también era de usd 100.000 ($ 102.300). Pero dado el tiempo transcurrido y la inflación de Estados Unidos para mantener la equivalencia en poder adquisitivo, el actual MNI debiera ascender a $ 200.000.000.-

(3) En aquel momento, las alícuotas por tramo eran similares a las del impuesto a la renta en USA (tal vez, un ejemplo de progresividad) y además, las recaudaciones por cada uno de los “escalones” era proporcionalmente también era similar con ese país.

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