La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, dispuesta por el Decreto 93/26, entre otras cuestiones, flexibilizó la modalidad simplificada de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Ganancias simplificado: el contribuyente podrá modificar lo propuesto por ARCA
La modalidad simplificada de declaración jurada del tributo según la redacción de la norma legal aparecía como rígida; sin embargo, la reglamentación acaba de flexibilizar la aceptación de lo precargado por el fisco.
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La reglamentación de la declaración jurada simplificada de ganancias admitirá modificación en su aceptación
La Ley 27.799, en el artículo 39, al legislar sobre el efecto liberatorio del pago del pago, establece que el sujeto que optó por dicha modalidad, “acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectivice su pago en término…”
Tal como está redactado, todo indicaba que la declaración jurada proforma resultaba inamovible y no hay que olvidar que en ella se presume la exactitud de los datos (tanto en Ganancias como en IVA) y oficia de bloqueo o tapón de ese período fiscal y de los dos anteriores.
Base de datos
La propuesta del fisco se nutre de la información disponible en sus sistemas o base de datos, como la facturación emitida y recibida, así como la proveniente de responsables y o terceros, apunta ahora el reglamento.
Sin embargo, existen otras posibilidades de deducciones, algunas presuntas como gastos de automóvil, que no se encuentran en la base oficial y que, con la redacción de la norma legal, no era procedente su cómputo.
Flexibilización
Con lo reglamentado por el artículo 6° del Dto. 93/26, el contribuyente queda habilitado para modificar, confirmar y presentar.
Con relación a esta posibilidad no hay, de momento, disposición alguna que estipule o reglamente cómo realizarlo.
Puede ser que el mecanismo de modificación de la declaración precargada, surja de la aplicación que se ponga a disposición para los contribuyentes que optaron por el régimen.




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