El pasado 24/07/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2023 que introdujo modificaciones en el Decreto 99/2019.
Impuesto PAIS: ¿qué paga cada operación y cómo se distribuye luego de las modificaciones?
El Poder Ejecutivo introdujo cambios, inclusiones y aclaraciones, respecto de los alcances, la determinación de la base imponible, las alícuotas a aplicar y la asignación del producido por la recaudación incremental del impuesto.
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Es por ello que a continuación destacamos las principales modificaciones, inclusiones y aclaraciones producidas, respecto a las operaciones alcanzadas, la determinación de la base imponible, las alícuotas a aplicar, y la asignación del producido por la recaudación incremental a partir de la nueva letra del decreto.
1| OPERACIONES Y NUEVAS ALÍCUOTAS
El Artículo 35 ley 27.541, en su inciso a), incluye a las compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
Cabe recordar que para la determinación, en general, se aplica el 30% sobre el precio total de la operación. No obstante, deben tenerse en cuenta algunas precisiones sobre el tratamiento de ciertas operaciones que deben considerarse incluidas en el inciso a) del citado artículo.
- La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del decreto 377/2023, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, alícuota 25% sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.
- La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, alícuota 7,5% sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.
- La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) del art. 13 bis del decreto 99/2021, alícuota 7,5 %.
- La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto, y resto de mercaderías, la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95% = alícuota 28,5%). (quedan incluidas: i)las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior).
El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en todos los puntos anteriores estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (inciso a) del artículo 37 de la ley 27.541).
Está suspendido el pago del impuesto previsto por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA CO - MÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pickup, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto 32/18, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.
2| OTRAS OPERACIONES ALCANZADAS
El resto de los incisos del artículo 35 comprende las siguientes operaciones y para su determinación se aplica la alícuota que en cada caso se indica: Inciso b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. Determinación: 30% sobre el precio total de la operación
- Inciso c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación. Determinación: 30% sobre el precio total de la operación
- Inciso d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. Determinación: 30% sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada
- Inciso e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
3| DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN
Por otra parte el Artículo 5º del decreto 377/2023 reformula la distribución del producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las nuevas disposiciones del decreto, estipulándose la misma de la siguiente manera:
- El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %): al financiamiento de Programas a cargo de la ANSES.
- El CINCO POR CIENTO (5 %): al INSSJP, para cubrir sus prestaciones.
- El TREINTA POR CIENTO (30 %): se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Dto. 184/20, a saber:
- 30% al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: 30%
- 65% a obras de infraestructura económica
- 5% al fomento del turismo nacional: 5%.
(*) Titular de CROCA Consultores y Asoc.
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