BIENES PERSONALES
Dto. 621/21 (BO 23/9/21)
Dto. 621/21 (BO 23/9/21)
Inversiones en instrumentos financieros. Exenciones. Ley 27.638. Reglamentación
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EMERGENCIAS
RG 5.076 (AFIP) (BO 21/9/21)
Zona de desastre y de emergencia ambiental. Chubut y Río Negro.
Ley 27.616.
Mediante la Ley 27.616, promulgada sin observaciones, se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por 180 días, prorrogables por igual término por el PEN, en el departamento de Cushamen, Chubut, y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, Río Negro, afectados por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021 y en especial a partir del 7 de marzo. En consecuencia la AFIP, estableció los diversos requisitos, plazos y formalidades a cumplir para acceder a los distintos beneficios medidas fiscales dispuestas.
RG 5.074 (AFIP) (BO 21/9/21)
Zona de emergencia hídrica.
Río Paraná. Dto. 482/21.
La AFIP reguló las condiciones, plazos y formalidades a cumplir para los afectos por la bajante del río Paraná, a raíz de que el Dto. 482/21 declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Dto. 620/21 (BO 23/9/21)
Trabajadores en relación de dependencia. Jubilaciones. Importes mínimos. Actualización
Haciendo uso de las facultades que le fueran delegadas, el PEN incrementó los montos de remuneraciones y/o haberes brutos fijados por la Ley 27.617 para el periodo fiscal 2021, con vigencia desde los haberes que se devenguen desde el 1 de septiembre de 2021. Así el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será $175.000 mensuales, la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado se incrementa a $ 175.000 mensuales y el monto de $ 173.000 se eleva $203.000 mensuales.
Dto. 621/21 (BO 23/9/21)
Inversiones en instrumentos financieros. Exenciones. Ley 27.638. Reglamentación
La Ley 27.638 introdujo cambios en las leyes de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, eximiendo a: i) los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste y ii) los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el PEN, los que a su vez quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales y se introduce además, en este último, una franquicia para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del art. 36 de la Ley 23.576 y sus modificatorias. Por tal motivo el Poder Ejecutivo fijó las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional para acceder a los beneficios establecidos.
RG 5.075 (AFIP) (BO 23/9/21)
Impuesto cedular. Referencias. Adecuación.
Atento que el art. 32 de la Ley 27.541 derogó el artículo 95 de la Ley de Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó la RG 4.468 que dispuso la forma, plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas y las sucesiones indivisas a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular creado por la Ley 27.430, conforme lo establecido en los artículos 95, 98 y 99 de la ley del tributo, adecuándola a dicha derogación y las referencias al nuevo texto ordenado del gravamen.
RG 5.076 (BO 27/9/21)
Trabajadores en relación de dependencia. Jubilaciones. Importes mínimos. Reglamentación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. En función de los incrementos dispuestos por el Dto. 620/21, normativa que también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.
Res. 592/21 (ME) (BO 23/9/21)
Servicios públicos. Saldos técnicos. Recupero. Cupos presupuestarios.
En el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del art. 24 de la misma norma para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, según el efectos de los subsidios recibidos.
El beneficio tiene límite para su otorgamiento, por lo tanto Por lo tanto por vía de la Resolución 592/21 del Ministerio de Economía (ME) se estableció en $3.500 millones el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2020 y para los generados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año. Sector transporte: $1.500.000.000; Sector energía: $1.800.000.000 y otros sectores: $200.000.000.
R.H.F.
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