La reforma remitida al Congreso flexibiliza las condiciones del Régimen Simplificado de Ganancias mediante la remoción de topes patrimoniales y una calibración técnica de las discrepancias significativas. Sin embargo, la ausencia de una adhesión coordinada por parte de las jurisdicciones provinciales y la CABA mantiene intacta la potestad de fiscalización en Ingresos Brutos, un aspecto neurálgico que los tomadores de decisión deberán ponderar al evaluar la exteriorización de activos.
Inocencia Fiscal II: la flexibilización nacional ante la encrucijada del frente subnacional por Ingresos Brutos, un aspecto crítico
El Poder Ejecutivo impulsa flexibilizar el Régimen Simplificado de Ganancias para exteriorizar divisas. No obstante, el sesgo de fiscalización provincial en Ingresos Brutos se perfila como la principal contingencia para la previsibilidad del contribuyente.
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Redefinición del Régimen Simplificado de Ganancias
El proyecto con modificaciones a la denominada Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) introduce ajustes sustanciales dirigidos a ampliar el universo de personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). El espíritu del proyecto busca consolidar el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y salvaguardar la presunción de exactitud respecto de los tres ejercicios anteriores.
Entre las modificaciones estructurales de mayor alcance técnico sobresale la eliminación total de los parámetros cuantitativos de acceso para la opción del período fiscal 2025. Los anteriores límites de ingresos totales anuales ($1.000 millones) y patrimonio total ($10.000 millones) quedan suprimidos. Cabe precisar que los categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales mantienen la opción de adhesión al esquema reglamentario, aunque de manera taxativa sin goce de los beneficios liberatorios.
Discrepancias significativas y blindaje procedimental
El reordenamiento del estándar de fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) redefine conceptualmente la noción de "discrepancia significativa", fijando un umbral objetivo de exclusión:
- Parámetro porcentual: ARCA solo configurará una discrepancia significativa cuando detecte un incremento del impuesto determinado o una disminución de quebrantos impositivos igual o superior al 15%.
- Cláusula de insignificancia cuantitativa: Aún si se supera dicho porcentaje, el contribuyente no resultará excluido del régimen si la pretensión fiscal nominal no excede el equivalente al 5% del monto fijado para la evasión simple ($5.000.000) de acuerdo con el artículo 1º del Régimen Penal Tributario.
- Trazabilidad operativa: Los depósitos e ingresos de fondos deberán canalizarse inexcusablemente mediante los instrumentos autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), requiriéndose que la vía bancaria o bursátil intervenga en el origen o en el destino de la transacción.
Garantías procedimentales e información cierta
Para la determinación de diferencias, el organismo recaudador nacional únicamente podrá recurrir a la información explicitada en las declaraciones, sus bases informáticas internas o reportes formalizados por terceros. Asimismo, se consagra una regla de subsanación: la diferencia emergente entre la declaración original y su rectificativa no se computará a efectos de la exclusión si la rectificativa se formaliza dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación del acto y se cancela el saldo resultante. Paralelamente, en supuestos de resoluciones contencioso-administrativas o judiciales firmes a favor del contribuyente, la Administración pública estará obligada a restituir los montos ingresados con más sus intereses en un término no mayor a 45 días hábiles.
El foco del riesgo: la autonomía fiscal provincial y CABA
A pesar del blindaje proyectado a nivel federal, el ordenamiento tributario argentino impone un severo condicionante de orden constitucional. El artículo 44 de la Ley 27.799 formula una invitación expresa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adaptar sus normativas locales. Sin embargo, la seguridad jurídica que la ley proyecta frente a ARCA carece de alcance directo sobre los fiscos subnacionales.
En la medida en que los estados provinciales no adecuen sus respectivos códigos fiscales ni establezcan regímenes simplificados simétricos, conservan plenamente las facultades de verificación y determinación de oficio relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Marco metodológico para el análisis de contingencias
Para el profesional y la conducción empresaria, la factibilidad técnica del régimen depende de encuadrar con precisión la naturaleza del sujeto y de la operación:
- Sujetos sin actividad económica gravada: Tratándose de personas humanas que no revistan la calidad de contribuyentes en Ingresos Brutos (por caso, perceptores de rentas pasivas exclusivamente no alcanzadas), el margen de reclamo subnacional carece de sustento objetivo.
- Sujetos con actividad a título personal: Para aquellos individuos que ejerzan actividades comerciales, profesionales o industriales sujetas a Ingresos Brutos, la exteriorización de divisas o la canalización de fondos no declarados puede ser interpretada por las direcciones de rentas provinciales como presunción de ingresos gravados omitidos.
En conclusión, mientras el marco legal proyectado a nivel nacional ofrece avances sustanciales en materia de certeza procesal y flexibilización de parámetros, la asimetría normativo-fiscal en el ámbito subnacional representa el factor de mayor gravitación técnica. Sin una adhesión expresa y explícita de las provincias, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se consolida como el aspecto crítico que definirá el grado real de efectividad de la norma.
(*) Contador público. Tributarista.


